Desde el 25 de febrero del 2022, cuando se aprueba por normas y procedimientos propios el estatuto autonómico de Huacaya, algunos actores políticos, como el sector campesino, otros afines al MAS y el equipo técnico del actual alcalde, han buscado de diversas formas entorpecer y truncar la elección de las nuevas autoridades para conformar el nuevo gobierno de la Entidad, vanos han sido todos sus esfuerzos, de bloquear caminos, intentos de comprar conciencia, amenazas y agresiones a dirigentes, y lo más cobarde e incoherente es que acusen a las instituciones de ser los impulsores de estos procesos constitucionales del estado plurinacional.
Una de las últimos acciones por truncar ha sido este 02 de diciembre, cuando el alcalde PROVISIONAL Walter Cervantes Sanamare del municipio de Villa Huacaya, interpuso una acción de amparo Constitucional en CONTRA del Consejo de Capitanes Guaraní de Chuquisaca (C.C.CH) Y EL CAPITÁN DE LA ZONA HUACAYA, LIZANDRO CANDIGUIRI, alegando vulneración de sus derechos políticos y de ciudadanía, presentado a la sala constitucional de turno del tribunal departamental de justicia de Chuquisaca, la cual es admitida por la sala constitucional N° 2 del tribunal departamental de justicia de Chuquisaca en fecha 05 de diciembre, señalando audiencia pública de consideración para el 29 de diciembre del 2022.
Sabiendo el señor Cervantes que se realizarían elecciones de las nuevas autoridades (convocadas para el 14 de diciembre) en la Zona Huacaya (Distrito 1) el mencionado señor solicita a la sala constitucional el 12 de diciembre, Ampliación de medidas cautelares estableciendo que: SE PROHÍBA CUALQUIER A ACTIVIDAD ELECTORAL, argumentando que afectaría y violaría sus derechos políticos, si dicha elección se llevaba a cabo. En cuanto a esta petición la sala constitucional N° 2 del tribunal departamental de justicia de Chuquisaca, en fecha 13 de diciembre del 2022 DISPONE "NO HABER LUGAR" a la medida cautelar solicitada, por el señor Cervantes Sanamare, puesto que no ha fundamentado debidamente el riesgo que refiere irreversible y que no se encontró coherencia a la vulneración de derechos señalado.
Como se tenía señalada la audiencia para el 29 de diciembre del año en curso, esta inicio a las 09:30 instalándose de manera virtual y que tuvo un tiempo de duración de 3 horas continuas y se concluyó con la siguiente deliberación:
No existir un sustento legal ni existe materia para conceder la tutela al accionante y se estableció que las convocatorias no son accionantes en contra del ejercicio del alcalde sino en cumplimiento a la ley. Que el accionante no puede alegar que debe culminar su gestión más al contrario la cesación de su cargo es con la posesión de las autoridades del gobierno indígena originario campesino de Huacaya.
POR TANTO, LA SALA DENIEGO LA TUTELA PRESENTADA POR EL ALCALDE EN CONTRA DE LA C.C.CH. Y EL CAPITÁN LIZANDRO CANDIGUIRI.
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