CIPCA Notas

Yateirenda en el ojo de la controversia

Autor: Alejandra Anzaldo (*)
Fecha: 31/08/2015

Yateirenda –donde viven 80 familias- es una de las once comunidades del territorio guaraní Takovo Mora, y una de las 379 comunidades guaranís que viven en el Chaco boliviano. La historia de la Nación Guaraní es la historia de las luchas por la defensa del territorio y la autodeterminación, lo hizo ante la Colonia, luego ante la República y hoy ante el Estado Plurinacional.

En las últimas semanas allí se ha concentrado la atención nacional por el grado de conflictividad que ha alcanzado la demanda de respeto a los derechos del pueblo indígena guaraní –que también lo son los de todos los pueblos indígenas del país-, entre otros, el derecho a la tierra territorio y a la consulta y participación. Las Capitanías de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) exigieron al gobierno nacional el cumplimiento de estos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos y Naciones Indígenas.

Las organizaciones guaraníes organizaron, como recurso extremo, el bloqueo de la Ruta 9, Santa Cruz – Yacuiba, que la tarde del 18 de agosto fue reprimida y desbloqueada violentamente por efectivos policiales que ingresaron a los domicilios particulares, destrozaron sus pertenencias y aprehendieron a hombres y mujeres. Fue un acto reprochable desde todo punto de vista por el uso abusivo de la fuerza, que muchos quisieron politizar en extremo, de uno y de otro lado; incluso quienes desdeñaron y humillaron a los pueblos indígenas aparecieron como sus defensores.

Como se sabe, dichos derechos están garantizados por la CPE, concretamente el artículo 403, en su Parágrafo I indica: “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza…”. Parágrafo II: “El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural”.

Dichos postulados son concordantes con la concepción guaraní respecto al territorio o ivi: espacio vital donde desarrollan sus sistemas de vida y reproducen su cultura como nación indígena. Sólo en este espacio vital se puede alcanzar el tan ansiado TekoKavi, o buen vivir, que tanto se releva en los discursos. Esta concepción y otras similares de otros pueblos indígenas del país, fueron base para redactar la actual CPE en los términos antes mencionados.

Sin embargo ese vivir bien o Tekokavi, no es posible alcanzar en las condiciones actuales. Pues es necesario tener presente que en el marco de la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en 1996 la Nación Guaraní demandó 19 territorios al Estado boliviano a través de su organización APG, siendo uno de estos el territorio Takovo Mora. Para esta TCO, la demanda fue admitida con una superficie de 359.697 hectáreas por el INRA. Irónicamente, hasta el año 2014 apenas se logró titular 4.121 hectáreas (1,15% de lo admitido) a favor de dicha TCO.

Además, el territorio Takovo Mora, al igual que todos los territorios guaranís en el Chaco, está sobrepuesto a concesiones y áreas petroleras donde se desarrollan proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos. Desde agosto 2013 funciona al interior de Takovo Mora la Planta Separadora de Líquidos de Río Grande y desde mayo 2015 la empresa YPFB Chaco inició las tareas del proyecto Perforación de pozos DRO-X1003, DRS-X1007, DRS-1008 y DRS-1009, Bloque El Dorado; en este último sin consulta previa a la población guaraní de Takovo Mora bajo el argumento que los pozos a perforarse se ubican en predios privados.

Es cierto que dichos pozos están ubicados en predios privados, perono es menos cierto que también se ubican al interior de la demanda territorial de Takovo Mora, admitida por el Estado. Es por esta razón que corresponde la consulta y participación, siendo que las actividades previstas para su concreción sin duda incidirán y repercutirán inexorablemente en términos medioambientales, socioculturales y en los medios de vida y desarrollo de la población guaraní. Es bueno ratificar que las organizaciones guaraníes no se oponen a la exploración ni explotación, lo que buscan es que se cumpla la CPE, los Convenios internacional y otras normas conexas, y se respeten sus derechos.

Las instituciones del Estado deben considerar, además, la Sentencia Constitucional 2003/2010-R emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) del 25/10/2010 referida a la demanda interpuesta por el SEDECA contra el pueblo guaraní de Itika Guasu (Departamento de Tarija) que argumentó que el convenio establecido entre el SEDECA y la empresa PETROSUR SRL no requería del proceso de consulta. Dicha sentencia fundamenta que el proceso de consulta debe ser realizado de buena fe y de manera apropiada según lo establecido en el bloque de constitucionalidad (CPE, Convenios y Tratados internacionales). Sentencia que da pleno respaldo a la Nación Guaraní de parte del máximo órgano de control de constitucionalidad y jurisprudencia para el ejercicio de sus derechos territoriales, consulta y participación. Hecho que demuestra, más allá de toda duda, en materia constitucional, la correspondencia del proceso de consulta y participación del pueblo guaraní de Takovo Mora, y además exhorta al Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígenas.

Hacer caso omiso a esto que establece la CPE y los Convenios internacionales, y la jurisprudencia por la Sentencia Constitucional indicada, significa transgredir este derecho no solo de la población guaraní sino de las naciones y pueblos indígenas del país. En vez de dar cumplimiento a este derecho, el Gobierno intenta desvirtuarla demanda legítima de la Nación Guaraní argumentando que los guaraníes de la zona recibieron 15 millones de bolivianos y que buscan chantajear al Estado y a las empresas para recibir mayores recursos económicos.

Efectivamente, se conoce que sí recibieron recursos en el marco de la CPE, Convenios y Tratados internacionales. Las fuentes de donde percibe ingresos el pueblo guaraní a través de sus organizaciones (Capitanías) es por: compensación de los daños ambientales ocasionados en sus territorios por la exploración y explotación de hidrocarburos; por áreas de servidumbre para el desarrollo de los proyectos de explotación y transporte a través de vías y gaseoductos, y por recursos de inversión social que efectúan la empresas petroleras en el marco dela Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Ningún recurso es desembolsado sin la elaboración previa de planes programáticos concertados no sólo entre las comunidades guaraníes sino con las Empresas.

Los recursos provenientes de las dos primeras fuentes son administrados directamente por los guaranís y son ejecutados de acuerdo una planificación operativa anual que se elabora participativamente a partir de la priorización de las demandas y necesidades de las comunidades. Entre las principales inversiones que se conoce realizan con estos recursos está la adquisición de maquinaria agrícola, insumos y bienes para la producción agropecuaria, mejoramiento de viviendas, infraestructura para sedes zonales, entre otras. Los recursos provenientes de RSE también están sujetos a una planificación programática construida y definida por las propias comunidades en función a sus prioridades y necesidades, y su ejecución es tercerizada, por lo que las organizaciones guaraníes no manejan dichos recursos. Es importante mencionar que dichos recursos económicos -de las tres fuentes- por decisión de las comunidades son utilizados como contraparte para apalancar otros recursos económicos de los gobiernos municipales e instituciones públicas y privadas de desarrollo para la implementación de obras o proyectos que contribuyan a la mejora de sus condiciones de vida.

Finalmente, el hecho que el pueblo guaraní reciba esos recursos económicos, no les priva de seguir ejerciendo todos sus derechos colectivos como nación indígena, ni individuales en tanto que ciudadanos(as) de este país. Por tanto, y con la finalidad de no desviar la atención del conflicto generado en Takovo Mora, corresponde realizar la consulta previa e informada y de buena fe.

 

(*) Alejandra Anzaldo es directora de CIPCA Cordillera.


 

Una versión más corta de este artículo fue publicado el domingo 30 de agosto en La Razón.

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