CIPCA Notas

Posibles efectos por la modificación del decreto supremo 26075 sobre tierras de producción forestal permanente

Autor: Carmelo Peralta Rivero - Investigador de CIPCA
Fecha: 10/07/2019

Bolivia vive un momento particular en materia productiva, las políticas para el sector agropecuario vienen favoreciendo a la agroindustria y a la consolidación del agronegocio a través de un modelo que fomenta el extractivismo, depredador de los recursos naturales en su máxima expresión.

Desde finales de 2017 con las propuestas presentadas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) de siete complejos productivos en tierras bajas (ganadero en el Beni, ganadero Chiquitanía-Pantanal, ganadero Chaco, extractivo forestal Amazonía, extractivo forestal Amazónico-Chiquitano, plantaciones comerciales Abayoy y agricultura intensiva), y exclusivamente para el Beni, tres áreas más para la ampliación de la frontera agropecuaria (noroeste, noreste y sureste) con una visión economicista que no considera los potenciales problemas en materia socioambiental para diferentes grupos que habitan la región. De esta forma, se está focalizando la ampliación de la frontera agropecuaria con mayor intensidad en el departamento del Beni (Figura 1).

Figura 1. Complejos productivos, áreas para la apertura de la frontera agropecuaria en tierras bajas de Bolivia.


A través de la presentación de estas propuestas de la ABT, se sentaron las bases y se marcan las tendencias para la consolidación de la ampliación de la frontera agropecuaria para las tierras bajas de Bolivia. Dos formas de consolidar propuestas extractivistas para la ampliación de la frontera se pueden dar: la primera, a través de los cambios de uso de suelo mediante los Planes de Uso de Suelo (PLUS) con que cuentan los diferentes departamentos de Bolivia; y la segunda, a través de decretos supremos que en nombre del desarrollo se gestan respondiendo en general a las demandas de algunos sectores con capacidad de influencia.

Al respecto, este 9 de julio del presente, el presidente Evo Morales anunció la aprobación de la modificación del Decreto Supremo 26075 sobre tierras de producción forestal permanente a través de la promulgación de DS 3973 que modifica el artículo 5 del DS 26075 el cual se cita a continuación:

En el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, se permite el desmonte en tierras privadas sujeto a la aprobación del Plan de Ordenamiento Predial por parte de la Superintendencia Agraria, en conformidad al Artículo 5 del presente Decreto Supremo, y al Plan de Desmonte aprobado por la Superintendencia Forestal. En este departamento, se permiten las quemas de acuerdo al Reglamento Especial de Desmonte y Quemas Controladas, R. M.131/97 de 9/07/97, en las áreas clasificadas por el PLUS que así lo permitan.

La modificación del DS 26075 aprobada en el DS 3973 hace referencia a lo siguiente:

En los departamentos de Santa Cruz y Beni se autoriza el desmonte para actividades agropecuarias en tierras privadas y comunitarias que se enmarquen en el manejo integral sustentable de bosques y tierra (...). En ambos departamentos se permite la quema controlada de acuerdo a reglamentación vigente en las áreas clasificadas por el Plan de Uso de Suelo (PLUS) que así lo permitan", señala la modificación al DS 26075.

La justificación para esta modificación se la atribuye al crecimiento económico y a que en Bolivia no puede haber departamentos de primera y segunda para el desarrollo ya que todos tienen los mismos derechos y deberes. No obstante, no existe una justificación técnica que sustente dicha modificación. Asimismo, no existe coherencia respecto a cómo el desmonte y/o deforestación de tierras de producción forestal permanente puede ser parte del manejo integral sustentable del bosque, vigente como política de estado en el rubro. De igual manera para desmonte se consideran tierras privadas, pero también a las tierras comunitarias (comunidades campesinas y comunidades indígenas de territorios indígenas originarios campesinos), que tienen un distinto tratamiento legal dado el derecho colectivo que les caracteriza, y donde además los pueblos indígena campesinos han desarrollado diversos modelos productivos, en general contrarios a la visión de los ganaderos, la empresa maderera o el agronegocio. En general estas tierras de carácter colectivo garantizan el sustento e ingreso familiar que en mucho depende de los recursos del bosque donde se efectúan agricultura de subsistencia, ganadería menor, caza, pesca y recolección. Por otro lado, cabe mencionar que las tierras comunitarias son las que menos deforestan; por ejemplo, en el departamento Beni, la deforestación identificada ( 405.360 hectáreas de bosques hasta el 2016) está localizada generalmente fuera de las TIOC y comunidades campesinas que entre ambas alcanzan tan solo el 12,79% de la pérdida forestal, y en la mayor parte de deforestación (87,21%) se concentra dentro de propiedades privadas y otras tierras en saneamiento, así como tierras fiscales por causas de la ganadería extensiva e intensiva, así como por la agricultura, fenómeno identificado en diferentes investigaciones y reportes de la Autoridad nacional de Bosques y Tierra.

Ante estas incoherencias es válido hacernos la pregunta ¿no será que más bien que la modificación del DS 26075 es una manera fácil de legalizar la deforestación en estos dos departamentos en los cuales urge la expansión de la agroindustria y así consolidar el corredor agroindustrial que se expande desde Santa Cruz y tiene como horizonte en Beni? o ¿era imprescindible abrir el candado para que la ganadería se expanda por la demanda actual de carne para el mercado de la China? Esta acción demuestra que los tiempos de los discursos de la Madre Tierra, el Vivir Bien y otras políticas en pro del desarrollo sostenible en Bolivia propuesto desde el gobierno ya son parte del pasado desde hace varios años.

Al ser el Beni considerado el foco principal para la ampliación de la frontera agropecuaria, en 2018 el CIPCA realizó un análisis de las propuesta de ampliación de la frontera agrícola de la ABT en el Beni que además de los complejos productivos, considera tres grandes áreas de exploración agropecuaria en las zonas noroeste, noreste y sureste) que de acuerdo al PLUS estarían sobre las siguientes categorías de tierra: uso ganadero limitado, ganadero extensivo, forestal limitado, agropecuaria extensiva, agrosilvopastoril y áreas de inmovilización, y tierras de uso forestal (Figura 2). En total, éstas tres áreas ascienden a 7.082.366 hectáreas y según la ABT (2017) al menos 3,6 millones de hectáreas no son inundables y tienen potencial productivo para la producción de soya, maíz, sorgo, arroz, pasturas inducidas para ganadería y plantaciones forestales comerciales, siendo lo más riesgoso que 33,3% de esta superficie está proyectada a cambios de uso de suelo (1,2 millones de hectáreas de bosque). Dentro de esta proyección, coincide que al menos 1.282.805 hectáreas corresponden a tierras de producción forestal permanente de TIOC y comunidades campesinas (Figura 2).

Figura 2. Plan de uso de suelo y tres áreas propuestas para la expansión de la frontera agropecuaria en el Beni.




Este suceso de la modificación del DS 20075 nos recuerda a lo que ocurrió en Inglaterra entre 1700 a 1845, en donde se promulgaron al menos 4.000 leyes con el fin de cercar las tierras, permitir la apropiación privada y liberar una mano de obra que debería servir en el naciente proceso de industrialización. Esto permitió el acaparamiento de los recursos naturales de esas tierras privadas, que en principio eran de bien común, y los habitantes dentro de esos territorios los cuales fueron utilizados para este proceso.  

Una vez que se conoce lo que implica los cambios del DS 26075 (deforestación para aumentar la producción de ganado y agricultura industrial) es necesario reflexionar al menos qué tipo de ganadería y agricultura se quiere realizar. En Beni y Santa Cruz la ganadería por lo general ha sido extensiva y ha traído resultados magros en el ámbito productivo, pero además con graves problemas socioambientales, al igual que la agricultura intensiva. Para este caso, es indispensable que haya al menos algún plan, estrategia y/o programa que consideren posibles problemas a la hora de su implementación tales como la degradación de la tierra, riesgos ante el cambio climático, contaminación del agua, pérdida de biodiversidad, vulnerabilidad socio-económica de la población, pobreza e inseguridad alimentaria, necesidades básicas insatisfecha etc., y no sólo se plantee como único fin el crecimiento económico. 

Igualmente, al ser la ganadería el foco para su ampliación a corto plazo, es importante que los ganaderos modifiquen su modelo de producción a través de innovaciones tecnológicas o tengan una mirada a otros sistemas productivos que se desarrollan en otras regiones de Bolivia como la del Chaco boliviano, en donde los sistemas ganaderos bajo manejo semi-intensivo han demostrado ser sustentables en términos socioambientales y una alternativa interesante en términos económicos en relación a sistema ganaderos bajo la lógica extensiva (Figura 3).

Figura 3. Representación gráfica de la sustentabilidad del sistema de manejo de ganadería extensiva y el sistema de manejo de ganadería semi-intensiva con base en indicadores sociales, económicos y ambientales. Fuente: Cuaderno de investigación Nro. 85 del CIPCA.



Finalmente, es importante entender que las tierras comunitarias responden a otra lógica según los diversos modelos locales de desarrollo, si no se toma en cuenta la idiosincrasia indígena y campesina, generalmente estos proyectos ambiciosos a implementar en el ámbito agropecuario no tienen éxito tal como ocurre actualmente en el norte amazónico de Bolivia en donde la producción de arroz bajo mecanización, impulsada por diferentes programas de gobierno ha dado como resultado una baja productividad y elevados costos de producción en relación a otras regiones de Bolivia y del continente, lo cual se torna insostenible. 

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