CIPCA Notas

Intangibilidad, nueva trinchera del mismo conflicto

Autor: (*) Ismael Guzmán
Fecha: 09/11/2011

El epílogo de la VIII Marcha Indígena no fue su arribo a la ciudad de La Paz como muchos supusieron, ni la firma del acuerdo con el gobierno sobre los 16 puntos de la plataforma de demandas, tampoco la odisea del retorno de las y los marchistas a sus comunidades.

Pues, como la telenovela de alta audiencia que prolonga su final hasta el hastío, ahora se cierne sobre este conflicto gobierno-indígenas un nuevo episodio expresado en la interpretación del concepto de “intangibilidad”.

El concepto de intangibilidad fue un requerimiento de los pueblos indígenas que lo plantearon con el fin de lograr un blindaje contra el avasallamiento de su territorio y el aprovechamiento ilegal de los recursos naturales por parte de actores externos, llámense éstos ganaderos, colonizadores interculturales, madereros, etc.; pero también contra las políticas públicas desarrollistas del Estado, como la implementación de mega proyectos o programas productivos concebidos bajo modelos de desarrollo foráneos a las lógicas económicas indígenas.

Desde la perspectiva del sector indígena, la intangibilidad no implica coartar derechos de pueblos indígenas que habitan el territorio; de hacerlo, significaría atentar contra sus derechos protegidos por la CPE. Además, prohibir las formas propias de vida y de relacionamiento con la naturaleza de los pueblos indígenas, conlleva inducciones dirigidas a la migración hacia las ciudades, lo que en los hechos contribuiría a desestructurar el sistema de comunidad propio de estos pueblos.

Desde el gobierno se insinúan posturas opuestas al de los pueblos indígenas respecto al alcance del concepto de intangibilidad, se ha señalado que con la Ley 180 de Protección del TIPNIS, ni los indígenas podrán cazar o pescar en su territorio. Llama la atención el cambio radical de postura en el discurso del gobierno: al principio se empecinó en la idea que el TIPNIS sí se toca, que la carretera va; pero una vez obligado a desistir de este propósito, la postura pareciera trasladarse al otro extremo, es decir, el TIPNIS no se toca, es más, no lo tocan ni siquiera sus habitantes de ascendencia ancestral.

En el marco del debate actual consideramos necesario expresar algunas consideraciones. Un primer aspecto a tomar en cuenta a la hora de reglamentar el carácter de intangibilidad del TIPNIS, es su cualidad de territorio indígena, ello implica que se trata de un espacio socio-ambiental que adquiere sentido, es territorio, sólo en la media que los pueblos indígenas lo habitan; es decir, son ellos que le dan ese sentido de territorio al espacio físico. Por reconocimiento constitucional es un territorio indígena y esa cualidad no puede ser eliminada ni por una ley ni por un decreto.

Pero además, no se trata de simplemente de habitantes de dicho territorio, se trata de pueblos con cultura propia, con una cosmovisión, con una forma de organización propia. Esta condición sociocultural, implica la existencia en este espacio territorial, de una forma de aprovechamiento de los recursos naturales, una forma de gestión territorial y sobre todo, una forma de relacionamiento entre los pueblos indígenas y su entorno natural, circunscrito en una territorialidad con antecedentes históricos.

Por tanto, es a esta dimensión socio-ambiental a la que se deberá proteger con el mecanismo jurídico de la intangibilidad. Puesto que es este sentido de territorio indígena, esta forma de relación entre los pueblos indígenas y la naturaleza, por lo general respetuosa y armoniosa, la que está expuesta a la intervención de otros actores con otras formas de manejo y acceso a los recursos naturales, con otras formas de producción y de explotación de la biodiversidad.

Los pueblos indígenas que habitan el TIPNIS, y los que habitan los otros territorios indígenas, son sujetos de desarrollo cultural, social y espiritual a partir de su propia cosmovisión. Pero ello sólo será posible en la medida en que puedan ejercer el principio de autodeterminación en sus espacios históricos en el que tradicionalmente interactúan, donde puedan ejercer su autonomía como forma constitucional de gobierno, donde puedan implementar sus formas de vida y hacer uso sostenible de los recursos naturales. Estas son condiciones esenciales para su desarrollo como pueblos, condiciones por las que han marchado desde 1990, y siguen haciéndolo.

Otro aspecto a considerar en la búsqueda de un acuerdo definitivo es el hecho que en un escenario de relaciones sociopolíticas no tiene pertinencia reducir el concepto de intangibilidad a un sentido meramente físico-ambiental. No se trata de aislar la naturaleza del ser humano, se trata de preservar formas de relación al interior de los territorios indígenas, que en esencia constituyen paradigmas de otra idea de desarrollo. En un Estado donde el imaginario social tiene como referente esencial el principio de la plurinacionalidad, es de suponer que prevalecen los simbolismos culturales, incluso en la acción política, de modo que la intangibilidad no puede estar despojado de una connotación sociocultural y ello implica respetar las cosmovisiones de los pueblos originarios que son titulares de los territorios indígenas, porque al final, son las que dan contenido al principio de lo plurinacional.

El concepto de intangibilidad incorporado en la Ley 180 de Protección del TIPNIS, es, por tanto, un componente valioso para la protección del territorio indígena de los impactos perturbadores provenientes de fuera que penetran sin consentimiento, por lo tanto contribuirá en la búsqueda del vivir bien de los pueblos indígenas. Sólo habrá que esperar que en su reglamentación prime la sabiduría y no se interponga ningún rasgo de revanchismo.

(*) Ismael Guzmán es sociólogo de CIPCA Beni

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