Autor: Ismael Guzmán (*)
Fecha: 10/12/2012
La mala experiencia del Tipnis en torno a la aplicación de la consulta, en vez de constituir para el gobierno una lección a asimilar con vista a los posteriores casos a aplicar, pareciera más bien tender a enmarañar aún más este procedimiento y con ello a multiplicar los conflictos sociales. Un caso reciente en sentido de esta aseveración, es el ocurrido días atrás en el Territorio Indígena Mojeño Ignaciano (TIMI) con motivo del proyecto de pavimentación de un tramo carretero entre San Ignacio de Mojos y Puerto Ganadero (próximo a Trinidad), el cual atraviesa una parte de este territorio.
El pasado 30 de noviembre, las comunidades de este territorio indígena ubicado en el municipio de San Ignacio de Mojos, Beni, realizaron un Encuentro de Corregidores en el que, entre otros temas, analizaron las implicaciones de un acta firmada por varios de sus mismos corregidores en la que según el tenor de la misma, este territorio se da por consultado sobre dicho proyecto de pavimentación y expresa explícitamente consentimiento, estableciéndose además “que el TIMI tiene pleno conocimiento de los estudios de factibilidad Técnico Económico, Impacto Ambiental”, pese a que dichas comunidades no conocen en absoluto tales estudios y es precisamente esa situación la que les inquieta, porque no tienen información acerca del alcance de los impactos previstos.
Este es un caso muy llamativo, puesto que en fecha 12 de noviembre de 2012, las comunidades de este territorio recibieron una invitación escrita de parte del gobierno dirigida a establecer una reunión en una comunidad del TIMI con el fin de “levantar las necesidades de las comunidades” de este territorio, según señala tal invitación. Además de la reunión, hubo un campeonato de fútbol relámpago y un almuerzo de confraternización para todos los asistentes, por lo que se generó un ambiente evidentemente festivo.
Resulta sintomático el hecho de que ni en la invitación, ni en la realización de dicha reunión, se haya mencionado el término “consulta”, excepto en el texto del acta que los corregidores comunales firmaron al final del evento, alentados por el Subgobernador de la provincia Mojos sin una lectura previa.
Sin duda fue una operación relámpago de “consulta previa” que en ese momento no permitió alertarse a los corregidores comunales ni a su dirigencia a cargo de la Subcentral del TIMI, pues las comunidades fueron impresionadas con la inusual oferta de proyectos y acudieron en su buena fe sin el más mínimo conocimiento previo del proyecto carretero del cual el gobierno logró el consentimiento de las comunidades de este territorio. Podría decirse que fue una consulta velada, una consulta previa sin aviso previo, una consulta con carencia de buena fe, sin información previa y completamente al margen de los procedimientos propios.
Por eso no hubo reacción de parte de los representantes comunales en aquella reunión a la que asistieron con el mandato exclusivo de plantear al gobierno sus demandas tal como lo requería la invitación: “levantar las necesidades de la comunidades”. Es por eso que en el referido Encuentro de Corregidores, los representantes comunales en una actitud más analítica concluyeron, vía la Resolución 02/12 emitida en este mismo Encuentro, que “han sido engañados en su buena fe, por el representante del Ministerio de la Presidencia, el Alcalde Municipal de Mojos, el Sub Gobernador Provincial, la Presidenta del Concejo Municipal de Mojos y el Corregidor Provincial”.
Es cierto que en este Encuentro de Corregidores del TIMI, quedó de manifiesto la coincidencia entre las comunidades en sentido que la pavimentación del referido tramo carretero es una necesidad, pero también se manifiestaron indignados por la actitud poco transparente de parte del gobierno para aplicar la consulta previa con la debida coordinación, con los debidos plazos y procedimientos. No es un cuestionamiento a la obra en sí, sino a la manera fraudulenta en que seaplica la norma, pues no es lógico que la socialización de información, la consulta propiamente dicha y la emisión del consentimiento de un proceso de consulta previa dure apenas minutos, y más aún si consideramos las dinámicas orgánicas de los pueblos indígenas en la toma de decisiones.
Este es otro episodio que se suma a la reciente historia de la aplicación de la consulta previa en el país y nos hace constatar la urgencia de una ley marco de consulta previa, pero diseñada acorde al alcance conceptual de la consulta expresado en la Constitución, donde esté claramente definido los términos de aplicación de este mecanismo de garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Dicho sea de paso, esta preocupación ya fue objeto de varias propuestas tanto de parte de organizaciones indígenas como la CIDOB y el CONAMAQ, del mismo gobierno y también de algunas instituciones vinculadas a los derechos colectivos (ver por ej.: www.cipca.org.bo; o http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2012113007).
Mientras no exista una ley marco, la aplicación de la consulta previa a los pueblos indígenas estará invariablemente expuesta a la discreción exclusiva de los requerimientos de los gobiernos de turno y por tanto esta medida dirigida a garantizar los derechos de los pueblos indígenas, no pasará de ser una simple formalidad administrativa útil únicamente para los fines de argumentación jurídica.
Obviamente que cada evento de consulta previa tendrá su particularidad en correspondencia a los procedimientos propios que exige la misma Constitución, pero ésta de ninguna manera deberá estar configurada por la interesada determinación del gobierno. Sin embargo esto último pareciera ser la tendencia hasta el momento actual, si comparamos, vemos que la consulta del TIMI se la aplicó bajo una estrategia y una metodología totalmente distinta a la post consulta del Tipnis, pese a que se trata de dos casos ocurridos en un mismo municipio, dos territorios que forman parte de una misma organización regional y con comunidades que responden a un tipo similar de lógicas socioculturales.
(*) Ismael Guzmán es miembro de CIPCA Beni
Por una Bolivia democrática, equitativa e intercultural.