
Autor: Pronunciamiento CIPCA
Fecha: 11/11/2023
La acción de cooperativas mineras de explotación aurífera ilegal genera problemas ambientales y daños incalculables; pone en riesgo la salud de los ecosistemas y de campesinos e indígenas que habitan en esos territorios, no sólo por la deforestación, sino por el uso del mercurio, metal altamente tóxico. El ingreso de la minería a las áreas protegidas también está desplazando de sus hogares a pueblos indígenas como los Mosetenes, Chimanes, Ese’ejjas, Lecos, Tacanas y Uchupiamonas, que se ven limitados en el acceso a sus medios de vida. El cambio del curso de los ríos y la contaminación con mercurio tiene impactos directos en su salud y seguridad alimentaria. Todo esto es causa del modelo de desarrollo que promueve el gobierno nacional eminentemente extractivista, con el uso de tecnologías inapropiadas para su explotación, en cuanto a eficiencia y cuidado medio ambiental.
Las 22 áreas protegidas nacionales y más de 120 departamentales y municipales representan el 16,63% del territorio nacional (182.716,99 km²). El Reglamento General de Áreas Protegidas (1997) establece categorías de manejo: Parque; Santuario; Monumento Natural; Reserva de Vida Silvestre; Área Natural de Manejo Integrado; Reserva Natural de Inmovilización; y a través de la zonificación determina las actividades que pueden o no realizarse en cada una de ellas.
La Constitución Política del Estado en su Artículo 385 define las áreas protegidas “como bien común y patrimonio natural y cultural del país; es decir, un bien de todos los bolivianos/as; tanto de las actuales como de las futuras generaciones y como todo bien común y patrimonio del país, las áreas protegidas son inembargables, imprescriptibles, inalienables...". La Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según categorías, zonificación y reglamentación con base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.
Sin embargo, el Decreto Supremo N°2366 de 2019 autoriza la exploración y explotación de hidrocarburos en diferentes zonas y categorías de las áreas protegidas y, consecuentemente sujetas a impactos ambientales o sociales dentro estos espacios de protección; vulnerando de este modo el objetivo esencial de creación de las áreas protegidas.
Es apremiante incorporar operativamente los Planes de Vida Territoriales al Sistema de Planificación Integral del Estado para decidir la planificación de obras que afectan directamente a las Territorios, que en este caso afectan su base material de reproducción de la vida. Los Planes de Vida son la base de los Planes de Gestión Territorial Comunitaria. Por ello es necesario entender los horizontes de desarrollo, de los modelos productivos y las agendas de las organizaciones indígenas.
Necesitamos construir un modelo económico a partir de los sistemas de vida, visión de desarrollo y el potencial productivo de los Territorios y comunidades indígenas donde la economía del bosque constituye un componente fundamental que permite en lo cotidiano el sustento material de las familias y contribuye en lo cultural a fortalecer el vínculo práctico y trascendental con el territorio.
CIPCA, 11 DE NOVIEMBRE 2023
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