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Artículos de opinión

Carbono, el nuevo gas: Bolivia se sube al mercado climático

Carbono, el nuevo gas: Bolivia se sube al mercado climático

Autor: Álvaro Céspedes Quiroz
Fecha: 20/05/2026

El 23 de noviembre de 2025, un grupo de diputados nacionales presentó ante la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia el Proyecto de Ley (PL) 060/25, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico para la emisión, registro, negociación, transferencia e intercambio de cuotas de emisión y créditos de reducción o remoción de gases de efecto invernadero (GEI). El texto tiene 63 artículos, ocho títulos y una exposición de motivos de notable densidad argumentativa, la cual crea dos instituciones nuevas, la Autoridad Nacional de Comercio de Emisiones (ANCE) y el Registro Nacional de Emisiones, Cuotas y Créditos (RNECC), e introduce un Sistema de Cuotas de Emisión (SCE) de carácter obligatorio para los grandes emisores del país.

La iniciativa no llega en el vacío, se produce en un momento de doble inflexión. Por un lado, la Sentencia Constitucional Plurinacional N.º 0040/2024 abrió jurídicamente la puerta a la mercantilización de funciones ambientales al declarar inconstitucional la prohibición contenida en el artículo 32, numeral 5 de la Ley N.º 300 (Ley Marco de la Madre Tierra). Por otro lado, Brasil aprobó en 2024 su propio Sistema Brasileño de Comercio de Emisiones (SBCE) mediante la Ley N.º 15.042, convirtiéndose en referente regional, citado explícitamente en la exposición de motivos del PL-060/25, para la arquitectura regulatoria que Bolivia ahora busca emular.
El problema no está en el deseo de Bolivia de tener política climática seria. El problema está en que los mercados de carbono no son simples mecanismos técnicos de eficiencia ambiental; por el contrario, son dispositivos de valorización que reconfiguran relaciones de poder sobre el territorio, rediseñan los derechos de propiedad y transforman la naturaleza en activo financiero. Aprobar el PL-060/25 sin atender estas dimensiones equivale a aceptar, acríticamente, el marco de referencia que el propio texto propone. A más de una década de experiencias con REDD+ y mecanismos de compensación forestal en América Latina, existe ya suficiente evidencia empírica para evaluar sus resultados en términos de eficacia ambiental, equidad social y respeto a los derechos indígenas.

Lo que el mercado de carbono es, en la práctica

La crítica a los mercados de carbono precede al PL-060/25 por casi dos décadas. Larry Lohmann publicó la obra de referencia más sistemática al respecto, demostrando que el comercio de emisiones, tanto el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kioto como los sistemas de cap-and-trade europeos, está diseñado para “organizar la contaminación de manera más eficiente”, no para eliminarla.[1> El mecanismo crea incentivos perversos; por ejemplo, las empresas que más emiten tienen incentivos para inflar sus líneas de base y vender reducción ficticia; los países del Sur reciben pagos por no emitir lo que no habrían emitido de todas formas; y los países del Norte pueden seguir emitiendo siempre que paguen por ello.

La pregunta “¿qué es exactamente lo que estamos intercambiando?”, que Lohmann plantea como eje de su análisis, es directamente aplicable al PL-060/25. El artículo 8.º(d) del proyecto define los Créditos de Reducción o Remoción de Emisiones (CRRE) como “unidades que representan una tonelada equivalente de CO₂ reducida, evitada o removida”. Esa definición convierte un proceso ecológico complejo –como la absorción de carbono por un bosque tropical, sus ciclos hídricos, su biodiversidad, su función cultural para los pueblos que lo habitan– en una unidad homogénea y fungible; un activo financiero capaz de compensar una tonelada emitida en, digamos, una central termoeléctrica a carbón en Alemania. Ahí reside el núcleo del problema. Cuando no sabemos qué estamos intercambiando, lo único que realmente intercambiamos es la licencia para seguir extrayendo.

El artículo 57 del proyecto da un paso adicional, autoriza al Estado a emitir “bonos verdes, certificados de remoción de carbono y fondos de inversión en activos de carbono”. Esto introduce los créditos en la lógica del mercado de capitales, donde pueden ser objeto de especulación en mercados secundarios internacionales. La financiarización de la naturaleza bajo los mercados de carbono opera, en la práctica, como una estrategia de acumulación; la naturaleza se transforma no solo en mercancía, sino en capital ficticio susceptible de valorización especulativa.[2] Para los territorios indígenas que generarían esos créditos, esto significa que el bosque puede producir rendimientos financieros para inversores en Londres o Seúl sin que las comunidades locales tengan incidencia sobre las decisiones de gestión.

Finalmente, la apuesta por situar a Bolivia en los mercados internacionales de carbono bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París reproduce la lógica del subimperialismo que caracterizó a las economías semiperiféricas de la región. Países como Bolivia, que no pueden competir en la producción industrial de alto valor agregado, se integran al sistema mundial ofreciendo naturaleza mercantilizada: minerales para la transición energética (litio) y sumideros de carbono para la compensación. El PL-060/25 no rompe con el extractivismo, lo actualiza. Lo que antes era gas o soja ahora es CO₂ equivalente. El patrón de acumulación sigue siendo el mismo: la periferia produce bienes ambientales baratos para que el centro mantenga su modo de vida. El mercado de carbono no es la salida; es la nueva forma de la dependencia.

Antes de legislar: lo que REDD+ demostró

Bolivia aprobaría su ley de mercados de carbono cuando ya existe amplia evidencia latinoamericana sobre el funcionamiento –y las fallas– de los mecanismos de compensación forestal. Simone Lovera, en un estudio para la Coalición Mundial por los Bosques, sistematizó los resultados de talleres realizados en 22 países entre 2006 y 2009.[3] La conclusión central es que la deforestación no ocurre porque falte dinero para conservar, sino porque existe demasiado dinero para destruir. La demanda de madera y de tierra para ganadería, soja y palma aceitera son los motores reales.

Los esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) que anteceden a REDD+ tuvieron impactos modestos en México y Costa Rica; en el segundo caso, los pagos llegaron mayoritariamente a propietarios que no habrían talado sus bosques de todas formas. Más revelador aún es que ninguno de los 63 países que, según la FAO, detuvieron la pérdida de bosques en 2010 había recibido compensación financiera completa por hacerlo. Los cinco países reconocidos con las mejores políticas forestales del mundo ese año –Ruanda, Gambia, Bután, Suiza y Estados Unidos– no eran receptores de REDD+. Lo que tenían en común era gobernanza comunitaria efectiva y regulaciones que prohíben la conversión de bosques.

Bolivia ofrece su propio dato elocuente en este panorama: las tasas de deforestación en territorios indígenas con derechos asegurados son 2,8 veces más bajas que fuera de ellos.[4] Sin embargo, entre 2009 y 2019, de 33 reclamos de autogobierno territorial indígena presentados ante el Estado, solo tres fueron aprobados. La ecuación es directa: el instrumento de conservación más eficaz disponible es reconocer derechos territoriales indígenas, no construir un sistema de cap-and-trade. Invertir el esfuerzo regulatorio en una dirección antes que en la otra es, en sí mismo, una apuesta por un modelo extractivo de servicios ambientales.

Efectividad comparada en conservación forestal según tipo de gobernanza territorial

Fuente: Elaboración propia con base en Inturias et al. (2020) y Porter-Bolland et al. (2011).

En la Amazonía brasileña, estudios recientes documentan la invención de “territorios de carbono”, espacios donde el bosque es redefinido como activo financiero para la acumulación externa, con contratos firmados frecuentemente en condiciones de ausencia de consulta previa y vulneración de derechos.[5] En Pará, Brasil, los contratos de la coalición LEAF involucraron a gobiernos extranjeros y transnacionales en el manejo de créditos REDD+ amazónicos sin la participación de los pueblos afectados. Investigadores que analizan la dimensión colonial de la transición verde han extendido esta crítica al argumento de que el giro climático del Norte Global no rompe con las estructuras coloniales extractivistas, sino que las reedita bajo vocabulario climático.[6]

El vivir bien en la letra y en los hechos

El PL-060/25 invoca el Vivir Bien en casi cada sección de su exposición de motivos. Promete que el mercado de carbono estará “al servicio de la política climática soberana y justa de Bolivia, y no a la inversa”. Enumera once principios rectores que incluyen soberanía ambiental, justicia climática, integralidad con la Madre Tierra y despatriarcalización. La retórica tiene peso histórico, ya que entre 2006 y 2019, Bolivia construyó ante el mundo una imagen de país que rechazaba la mercantilización de la naturaleza, que lideró la crítica al Protocolo de Kioto en foros climáticos y que presentó ante la CMNUCC un Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques basado precisamente en enfoques no mercantiles.

Sin embargo, investigadores como Maristella Svampa y Eduardo Gudynas han demostrado que esta contradicción no es accidental, es estructural.[7] Los estados que ambos autores denominan “neoextractivistas” utilizan el vocabulario de los derechos y el buen vivir como herramienta de legitimación mientras perpetúan la lógica del Consenso de los Commodities, que no es otra cosa que exportar materias primas –ahora, también servicios ecosistémicos y toneladas de CO₂ certificadas– para financiar el gasto social y la inversión pública. El conflicto del TIPNIS en 2011, donde el mismo gobierno que promovía el Vivir Bien envió a la policía contra comunidades indígenas que resistían una carretera en su territorio, fue la imagen más nítida de esa tensión. No fue una anomalía; fue la misma lógica.

Astrid Ulloa documentó este proceso con precisión en Colombia: el “ambientalismo transnacional” que penetra los territorios indígenas a través de proyectos climáticos no transfiere poder a las comunidades, sino que las incorpora como sujetos de gobernanza bajo condiciones que ellas no definen.[8] El Estado y los actores internacionales reconocen a los indígenas como relevantes ambientalmente, pero las decisiones sustantivas sobre qué contar, cómo medirlo y a quién vender los créditos quedan en otras manos. Es lo que Ulloa llama la producción de una “naturaleza climatizada”, que es una reorganización geopolítica del conocimiento sobre los territorios indígenas que los convierte en insumos para las políticas climáticas globales.[9]

El nativo ecológico y la trampa institucional

En su libro seminal sobre la construcción del “nativo ecológico”, Astrid Ulloa describió cómo los discursos ambientales globales construyen a los pueblos indígenas como guardianes naturales de los ecosistemas.[10] La figura parece favorable, ya que reconoce su relación con el territorio; los valora como custodios de la biodiversidad. Pero encierra una trampa: al reconocer a los indígenas como conservadores “por naturaleza”, los sistemas de gobernanza ambiental los instrumentalizan para sus objetivos externos sin garantizarles autonomía real. En el esquema del mercado de carbono, los pueblos indígenas son valiosos en la medida en que sus territorios producen toneladas de CO₂ certificables. Son el proveedor, no el decisor.

El PL-060/25 no escapa a esta dinámica. Su Título IV reconoce la consulta previa, libre e informada (CPLI) como “requisito de elegibilidad indispensable” para proyectos en territorios indígenas, exige la distribución de al menos el 30% de los ingresos a las comunidades y otorga incentivos adicionales del 20% para proyectos en zonas vulnerables. En papel, van más lejos que muchos regímenes similares en la región. El problema tiene tres capas.

La primera: la CPLI en el texto no incluye derecho de veto vinculante. Una consulta sin la posibilidad real de decir no es, en contextos de asimetría de información y poder, un ritual de legitimación más que una garantía de autodeterminación. Penelope Anthias, en su etnografía del Chaco boliviano, demostró que, incluso con títulos territoriales en mano, las comunidades guaraníes no pudieron resistir los impactos de la extracción hidrocarburífera durante el gobierno del MAS.[11] La historia reciente en Bolivia sugiere que la distancia entre la consulta previa prometida y la consulta previa practicada puede ser abismal.

La segunda: la ANCE concentra en una sola entidad la fijación del techo nacional de emisiones, la asignación de cuotas, la verificación de los créditos y la representación internacional del Estado bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París. El texto no garantiza representación indígena vinculante en esa autoridad. En la práctica, los pueblos indígenas serán consultados; las decisiones sustantivas quedarán en manos de técnicos y burócratas estatales. Es la ecogubernamentalidad que Ulloa identificó como el horizonte de la gobernanza ambiental neoliberal; los indígenas son incorporados como actores reconocidos, pero no como co-decisores.

La tercera: El trabajo de Diana Ojeda sobre el Parque Nacional Tayrona en Colombia mostró cómo los “pretextos verdes”, los discursos de protección ambiental, pueden servir de cobertura para procesos de despojo territorial.[12] Su análisis posterior documentó que el Mecanismo de Desarrollo Limpio en Colombia produjo en varios casos exactamente esa dinámica, la reconfiguración de los territorios como zonas de servicio ambiental redefinió los derechos de acceso en detrimento de quienes los habitaban.[13] El PL-060/25, al autorizar fondos de inversión en activos de carbono e instrumentos financieros ligados a los CRRE, abre la puerta a ese mismo tipo de dinámicas en la Amazonía, Chaco y Oriente boliviano, que son precisamente las regiones donde estos mecanismos se implementarían con mayor intensidad por su cobertura boscosa.

Soberanía de carbono, o neoextractivismo verde

La exposición de motivos del PL-060/25 habla de “soberanía de carbono”; Bolivia no quiere ser fuente barata de compensaciones para países industrializados, sino participar en el mercado de manera soberana. El argumento cautiva a primera vista. Pero reproduce, en clave ambiental, la lógica del neoextractivismo que Gudynas y Svampa han analizado para el gas y los minerales: el Estado negocia mejores condiciones para la captura de rentas, sin cuestionar que el país sigue siendo exportador de bienes primarios, ahora, toneladas de CO₂e certificadas. La soberanía es de gestión, no de transformación estructural.

El Artículo 6 del Acuerdo de París, cuya operacionalización es uno de los ejes del PL-060/25, fue calificado en COP25 y COP26 por delegaciones indígenas como mecanismo de “colonialismo de carbono”; permite que los países del Norte compensen sus emisiones domésticas comprando créditos del Sur, sin reducir lo que importa en origen. Estas dinámicas de poder en las negociaciones internacionales revelan cómo la participación indígena en los mecanismos del Artículo 6 está sistemáticamente acotada por asimetrías institucionales y discursivas.[14] Bolivia propuso en COP28 una moratoria a ese mecanismo; ahora construye un marco normativo y de gobernanza para integrarse a los mercados de carbono.

Hay otra manera.

Una crítica sin alternativa carece de fuerza transformadora. Pero existe evidencia robusta de lo que sí funciona para conservar bosques sin mercados de carbono.La razón de fondo es estructural. El capitalismo no solo extrae recursos; interrumpe el ciclo por el que la naturaleza se regenera. Al desplazar hacia los mercados lo que la tierra produce sin restituir nada a su origen, el sistema quiebra la circulación de nutrientes, agua y energía de la que dependen los ecosistemas. John Bellamy Foster, recuperando a Marx, nombró este proceso con precisión: el capital produce una ruptura irreparable en el intercambio de materia entre sociedad y naturaleza, una herida estructural que el propio sistema es incapaz de sanar sin dejar de funcionar.[15] El mercado de carbono no repara esa ruptura; la convierte en negocio. Al poner precio a la absorción de CO₂, mercantiliza la condición de posibilidad de la vida, y lo que se vuelve mercancía pasa a regirse por el rendimiento, no por los ritmos de la naturaleza. Por eso las soluciones reales no vienen de los mercados, sino de formas de organización que respetan esos ritmos.

Los territorios indígenas con derechos seguros son, de lejos, la barrera más efectiva contra la deforestación. Investigaciones pioneras demostraron que las tierras indígenas son “los obstáculos más importantes a la deforestación amazónica” en Brasil, incluso en zonas de alta presión expansiva.[16] Estudios posteriores confirmaron que los bosques gobernados por comunidades locales muestran menores tasas de deforestación que las áreas protegidas formales.[17] No son los pagos de carbono los que explican esos resultados, es la autonomía territorial.

Marcial Arias, indígena panameño y punto focal latinoamericano de la Coalición Mundial por los Bosques, lo formuló con claridad: “En vez de gastar dinero en los mercados de carbono, dudosos e inestables, con un modesto apoyo financiero uno podría garantizar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios, así como apoyar la gestión comunitaria sostenible de los bosques”.[18] La investigación de Elinor Ostrom sobre la gobernanza de los comunes apuntó en la misma dirección: las presiones sociales y los valores comunitarios son motores de acción colectiva que los esquemas de PSA tienden a debilitar, al monetizar lo que era relación cultural.[19]

Existe además una alternativa institucional que el propio Estado Plurinacional boliviano diseñó, el Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y Sustentable de los Bosques, presentado ante la CMNUCC. Ese mecanismo propone financiamiento no compensatorio para el manejo comunitario sostenible, sin la lógica de equivalencias entre toneladas de CO₂ y derechos de emisión. Es más coherente con el Vivir Bien que el cap-and-trade adoptado del modelo brasileño. Que no se lo mencione en la exposición de motivos del proyecto es, en sí mismo, una omisión que habla por sí sola.

La pregunta que el texto no hace

El PL-060/25 intenta hacer demasiadas cosas a la vez, ser una ley de mercado y una ley de justicia climática; construir soberanía ambiental e insertarse en los circuitos globales de acumulación; honrar el Vivir Bien y crear un sistema de precios para la naturaleza. Esas tensiones no se resuelven con buena redacción ni con buenas intenciones. Basta mirar el procedimiento para advertir que la disputa de fondo es otra.

El patrón que exhibe el proceso legislativo del PL-060/25 no es nuevo en la Bolivia reciente. La Ley N.º 1720 de Reconversión de Tierras, promulgada el 10 de abril de 2026 en un acto con sectores del agronegocio, estuvo vigente poco más de un mes. Su abrogación no llegó por la vía parlamentaria ni por el debate jurídico, sino por la marcha que cientos de indígenas y campesinos de Beni y Pando sostuvieron a pie durante casi cuatro semanas, recorriendo más de 100 kilómetros hasta La Paz. El 14 de mayo de 2026, el presidente Rodrigo Paz promulgó la abrogación, no como resultado de un diálogo con los marchistas –con quienes nunca se instaló una mesa directa–, sino bajo la presión insostenible de la calle.

El hilo que une ambas normas no es casual; en los dos casos, el Gobierno y la Asamblea Legislativa avanzaron sobre los derechos territoriales de los pueblos más directamente afectados sin incorporarlos como interlocutores de origen, asumiendo que la consulta puede venir después, o no venir. La diferencia entre la Ley 1720 y el PL-060/25 es de complejidad, no de lógica. Una pretendía reconvertir pequeñas propiedades; el otro pretende reconvertir el bosque en activo financiero. El resultado en ambos casos es el mismo: legislar sobre los cuerpos, las tierras y los territorios de otros sin preguntarles. Y en Bolivia, eso tiene un costo conocido.

Tampoco es casual que el actual ciclo de movilizaciones haya puesto en el centro del reclamo la renuncia presidencial. Más allá de las legítimas exigencias económicas, el malestar expresa el agotamiento frente a una práctica reiterada de gobernar sin consultar, de imponer normas que benefician a sectores con alta capacidad de incidencia mientras los costos territoriales, ecológicos y políticos recaen sobre las mayorías rurales e indígenas. Cuando el Estado convierte la excepción en método, la calle responde con bloqueos y la demanda de un quiebre institucional. El PL-060/25, lejos de escapar a esa dinámica, se inscribe en ella.

Lo que está en juego, entonces, no es solo un diseño normativo. La pregunta de fondo que el texto evita es si los territorios indígenas y los bosques de Bolivia deben gobernarse como activos financieros globales o como espacios de vida, autonomía y reproducción cultural. Esa pregunta no tiene respuesta técnica. Es, irrevocablemente, política.

Referencias

1 Lohmann demuestra que el diseño estructural del cap-and-trade incentiva reducir en el papel, no en la atmósfera, y que los mercados de carbono funcionan como mecanismos de organización de la contaminación antes que de su eliminación. Lohmann, L. (ed.) (2006). Carbon Trading: A critical conversation on climate change, privatisation and power. Development Dialogue, No. 48, 1-360. Uppsala: Dag Hammarskjöld Foundation.

[2] El artículo analiza cómo los créditos de carbono no solo convierten la naturaleza en mercancía, sino en capital ficticio susceptible de valorización especulativa en mercados secundarios, operando como estrategia de acumulación financiera antes que como instrumento de política climática. Bryant, G. (2017). “Nature as Accumulation Strategy? Finance, Nature, and Value in Carbon Markets”. Annals of the American Association of Geographers, 107(5), 1-19.

[3] El informe propone vías no mercantiles para la reducción de la deforestación. Su argumento central es que la deforestación no ocurre por falta de financiamiento para la conservación, sino por exceso de incentivos económicos para la destrucción. Lovera, S. (2013). Enfoques no basados en el mercado para la reducción de la deforestación y la degradación de los bosques. Global Forest Coalition / ICCA Consortium / Econexus.

[4] Los datos sobre deforestación en territorios indígenas bolivianos y el estancamiento de la titulación territorial entre 2009 y 2019 provienen de este artículo. Los autores advierten que la contribución indígena a la conservación depende directamente del reconocimiento de derechos territoriales. Inturias, M., Molina, A., Taquinas, M. y Morales, J. (2020). “Bolivia: contribution of indigenous people to fighting climate change is hanging by a thread”. The Conversation, 4 de febrero de 2020. Disponible en: https://theconversation.com/bolivia-contribution-of-indigenous-people-to-fighting-climate-change-is-hanging-by-a-thread-129399

5.  Acuñan el concepto de “territorios de carbono” para describir cómo los proyectos REDD+ en la Amazonía brasileña redefinen los bosques como activos financieros para la acumulación externa, frecuentemente mediante contratos firmados sin consulta previa y en condiciones de marcada asimetría informativa. Hernandez-Goez, A. H., Hora, K. E. R. y Sauer, S. (2025). “Green extractivism and the invention of 'carbon territories' in the Brazilian Amazon”. Third World Quarterly. DOI: 10.1080/01436597.2025.2588306

[6] El artículo sostiene que la transición verde del Norte Global no rompe con las estructuras coloniales de extracción que históricamente han subordinado a América del Sur, sino que las reedita bajo vocabulario climático, que los países periféricos siguen siendo proveedores de bienes primarios, ahora en forma de sumideros de carbono certificados. Backhouse, M., Graf, J. y Landherr, A. (2025). “La colonialidad de la transformación verde: descarbonización y extractivismo en Sudamérica”. The Sociological Review, 1-18. DOI: 10.1177/00380261251391002.

7. Estos dos trabajos componen la referencia central sobre el neoextractivismo latinoamericano y la noción de consenso de los commodities Ambos autores documentan cómo los estados progresistas de la región utilizaron la retórica de los derechos y el buen vivir para legitimar un patrón de acumulación que en lo sustancial no alteró la inserción periférica de sus economías. Svampa, M. (2015). Commodities Consensus: Neoextractivism and Enclosure of the Commons in Latin America”. South Atlantic Quarterly, 114(1), 65-82. DOI: 10.1215/00382876-2831290. Gudynas, E. (2015). Extractivismos: Ecología, economía y política de un modo de entender el desarrollo y la naturaleza. Cochabamba: CLAES/CEDIB.

[8] Analiza cómo los proyectos climáticos transnacionales incorporan a las comunidades indígenas como sujetos de gobernanza ambiental sin transferirles poder real de decisión. El reconocimiento de los indígenas como guardianes del bosque coexiste, en la práctica, con su exclusión de las decisiones sustantivas sobre qué contar, cómo medirlo y a quién vender los créditos. Ulloa, A. (2013). “Controlando la naturaleza: ambientalismo transnacional y negociaciones locales en torno al cambio climático en territorios indígenas en Colombia”. Revista Iberoamericana, 13(49), 117-133. ISSN: 1577-3388.

[9] Desarrolla el concepto de “naturaleza climatizada” para describir la reorganización geopolítica del conocimiento sobre los territorios indígenas; la política climática global los convierte en insumos –sumideros, reservorios de biodiversidad, zonas de servicios ecosistémicos–, redefiniendo qué se conoce sobre ellos y quién tiene autoridad para gestionarlos. Ulloa, A. (2011). “Políticas globales del cambio climático: nuevas geopolíticas del conocimiento y sus efectos en territorios indígenas”. En: Ulloa, A. (ed.), Perspectivas culturales del clima (477-493). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / ILSA. ISBN: 978-958-719-735-8.

[10] La expresión “nativo ecológico” denomina la construcción discursiva que atribuye a los pueblos indígenas una relación armónica con la naturaleza por condición cultural o “tradición”, dándoles visibilidad en los esquemas de gobernanza ambiental, pero sin garantizarles autonomía real sobre sus territorios. La figura los valoriza instrumentalmente: son valiosos en la medida en que sus prácticas producen los servicios ambientales que el sistema necesita. Ulloa, A. (2004). La construcción del nativo ecológico: Complejidades, paradojas y dilemas de la relación entre los movimientos indígenas y el ambientalismo en Colombia. Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) / Colciencias.

[11] La obra analiza los límites de la descolonización estatal a partir del caso guaraní en el Chaco boliviano. Anthias demuestra que incluso con títulos territoriales reconocidos, las comunidades no lograron resistir los impactos de la extracción hidrocarburífera durante el gobierno del MAS, evidenciando la brecha entre el discurso constitucional plurinacional y las prácticas extractivas del Estado. Anthias, P. (2018). Limits to Decolonization: Indigeneity, Territory, and Hydrocarbon Politics in the Bolivian Chaco. Ithaca: Cornell University Press.

12. Por “pretextos verdes”, Ojeda entiende el uso de narrativas de conservación y ecoturismo como justificación para restringir el acceso de las comunidades locales a sus territorios, facilitando así procesos de acaparamiento de tierras bajo cobertura ambiental. El caso del Parque Nacional Tayrona ilustra cómo los discursos de protección ecológica pueden operar como dispositivos de despojo. Ojeda, D. (2012). “Green Pretexts: Ecotourism, Neoliberal Conservation and Land Grabbing in Tayrona National Natural Park, Colombia”. The Journal of Peasant Studies, 39(2), 357-375. DOI: 10.1080/03066150.2012.658777

[13] Documenta cómo el Mecanismo de Desarrollo Limpio en Colombia operó en varios casos como dispositivo de despojo territorial bajo vocabulario de descarbonización; la reconfiguración de los territorios como zonas de servicio ambiental redefinió los derechos de acceso en detrimento de quienes los habitaban, sin que la narrativa climática fuera cuestionada públicamente. Ojeda, D. (2014). “Descarbonización y despojo: desigualdades socioecológicas y las geografías del cambio climático”. En: Göbel, B., Góngora-Mera, M. y Ulloa, A. (eds.), Desigualdades socioambientales en América Latina (255-289). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / Ibero-Amerikanisches Institut.

[14] Sobre las asimetrías institucionales y discursivas que acotan sistemáticamente la participación indígena en los mecanismos del Artículo 6 del Acuerdo de París, véase nota 6.

[15] Foster retoma el concepto marxista de “fisura metabólica” para describir cómo el capitalismo interrumpe el ciclo de nutrientes entre sociedad y naturaleza sin restituirlos a su origen: “La fisura metabólica es una ruptura irreparable en el proceso interdependiente del metabolismo social... que roba al suelo sus nutrientes y no los devuelve”. El mercado de carbono es, en esta lógica, una forma de monetizar esa ruptura antes que de repararla. Foster, J. B. (2000). La ecología de Marx: materialismo y naturaleza (trad. F. Fernández Buey). Barcelona: El Viejo Topo, p. 163.

[16] Estudio pionero que demuestra que las tierras indígenas son los obstáculos más efectivos contra la deforestación amazónica en Brasil, incluso en áreas de alta presión expansiva. El resultado es atribuido a la gobernanza territorial efectiva, no a pagos por conservación. Nepstad, D. et al. (2006). “Inhibition of Amazon Deforestation and Fire by Parks and Indigenous Lands”. Conservation Biology, 20(1), 65-73. DOI: 10.1111/j.1523-1739.2006.00351.x

17. Metanálisis de casos en bosques tropicales que evalúa la efectividad comparada de conservación entre gestión comunitaria y áreas protegidas formales. La conclusión es que los bosques bajo control comunitario presentan menores tasas de deforestación, resultado que los autores atribuyen a la legitimidad social del manejo antes que a los incentivos financieros. Porter-Bolland, L. et al. (2011). “Community-managed forests and forest protected areas: An assessment of their conservation effectiveness across the tropics”. Forest Ecology and Management. DOI: 10.1016/j.foreco.2011.05.034

[18] Testimonio de Marcial Arias recogido en el informe de Lovera (2013, véase nota 3).

[19] La obra de Ostrom es la referencia clásica sobre la capacidad de las comunidades para gestionar sosteniblemente los recursos comunes sin necesidad de privatización ni intervención estatal centralizada. Su investigación demostró que las normas sociales y los valores comunitarios pueden ser motores más eficaces de conservación que los incentivos de mercado, y sirve para entender que los esquemas de PSA tienden a debilitar esa gobernanza al monetizar lo que era relación cultural. Ostrom, E. (1990). El gobierno de los bienes comunes: la evolución de las instituciones de acción colectiva. México D. F.: Fondo de Cultura Económica. Ostrom, E. y Nagendra, H. (2006). “Insights on Linking Forests, Trees, and People from the Air, on the Ground, and in the Laboratory”. PNAS, 103(51), 19224-19231.

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