CIPCA / 21 de septiembre de 2020.- En fecha 11 de septiembre de 2020, en la Comunidad el Cruce de la Capitanía de “Gran Kaipipendi Karovaicho”, procedió a aprobarse el Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní de “Kereimba Iyaambae” por normas y procedimientos propios de acuerdo a lo establecido por el parágrafo II, artículo 2 de la Ley N° 1198 y la Constitución Política del Estado.
Posterior a la aprobación de la Constitución Política del Estado, las Capitanías Guaranís de Kaaguasu y Gran Kaipipendi Karovaicho, obtienen el 02 de Agosto de 2009, el Certificado de Ancestralidad, como uno de los requisitos para acceder al Referendo Municipal de conversión a “Autonomía Indígena Originario Campesina”, toda vez que su territorio ancestral se denominó “ÑANDUIGUA” que en castellano significa “AGUADA DEL ÑANDU” y que en tiempos de la REPÚBLICA fue denominado como “Municipio de Gutiérrez”.
Posteriormente, estos actores retoman este proceso en la gestión 2015 y en coordinación con el TSE, establecen la fecha del Referendo para el 20 de noviembre de 2016, en el que se aprueba mayoritariamente por un 63,11% la conversión en Autonomía Indígena Originario Campesina. Luego se conformó la Asamblea Estatuyente, que se encargó de elaborar el Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena que obtuvo su Declaración de Constitucionalidad Plena N° 062/2019, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional. De esta forma el Tribunal Supremo Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, determinó instruir al SIFDE realizar la supervisión al proceso de aprobación del Estatuto por normas y procedimientos propios, que fue aprobado mayoritariamente por los representantes del área urbana, campesina e indígena guaraní de las dos Capitanías.
Este proceso histórico, jurídico, político de la Nación Guaraní, encarado por las citadas capitanías en la nueva entidad territorial autónoma “Kereimba Iyaambae”, es el ejercicio y la culminación del derecho a la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, contemplado en la Constitución Política del Estado, lo que sumado a la existencia de las otras autonomías indígena originario campesinas como Charagua Iyambae; Raqaypampa y Uru Chipaya, fortalece las “nuevas formas de gestión y administración del Territorio y de los niveles locales del Estado” desde la perspectiva de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.
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