CIPCA Notas

Tipnis: consulta por procedimientos liberales

Autor: Ismael Guzmán (*)
Fecha: 10/10/2012

La consulta en el Tipnis no debiera corresponder en absoluto a un procedimiento con consecuencias matemáticas, en razón a que este mecanismo constitucional está concebido en función a las lógicas propias de la democracia comunitaria, donde las decisiones suelen ser el resultado de un acuerdo colectivo y no así la sumatoria de decisiones particulares. En un territorio indígena, el sentido colectivo de los acuerdos, incluso va más allá de lo estrictamente comunal, pues tiene un carácter territorial. No
obstante, desde las esferas del gobierno ya se empieza a manejar los resultados parciales de la consulta en el Tipnis en términos de porcentaje: “más del 50%” e incluso un supuesto “dos tercios”, como si la consulta se tratase de un evento propio de la democracia liberal.

Constitucionalmente y en términos generales, la consulta previa debería enmarcarse en el respeto estricto de los procedimientos propios de los pueblos indígenas a ser consultados, es decir: 1) un consenso previo y coordinación permanente con la organización que los representa, la consulta en el Tipnis además de haber desnaturalizado su carácter previo, el gobierno desde un principio prescindió tal consenso y coordinación; 2) el diseño participativo de un protocolo sobre la base de criterios, información y contenidos enmarcados en la realidad espacial, poblacional y orgánica del territorio, en el caso del Tipnis el protocolo fue diseñado en gabinete y después socializado con actores indígenas pero de manera selectiva; 3) un proceso de socialización de información en el real sentido de la buena fe, puesto que lo del Tipnis no es más que una campaña abierta a favor del “si” y; 4) la realización de la consulta propiamente dicha en base a un apego estricto a los procedimientos propios, que para el caso del Tipnis debió contemplar la toma de decisión final en un Encuentro de Corregidores, tal cual es el procedimiento tradicionalmente válido en este territorio.

Dos tercios es matemática pura, válida para la democracia de tipo liberal pero no para la comunitaria, dos tercios es sumatoria final del procedimiento del uno más uno, donde aún el cien por ciento podrían entenderse como coincidencia social unánime, por lo que no deja de ser numérica. En este mecanismo liberal no está concebido el consenso en los términos de un acuerdo resultante del diálogo irrestricto, porque lo que se busca al final de cuentas es la agregación de las decisiones individuales. Esto último es precisamente lo que el gobierno está pretendiendo hacer en el Tipnis cuando habla de dos tercios, sumar las decisiones particulares de cada comunidad sobre una problemática que las trasciende, porque es de alcance territorial, transgrediendo de manera flagrante los procedimientos propios, suplantando las lógicas propias de estos pueblos por otras que en el contexto territorial de los pueblos indígenas, resultan ser de carácter colonialista. Una consulta extemporánea que se deslegitima por sí misma, un prescindir deliberado de los conductos orgánicos regulares para la implementación de la misma, una transgresión generalizada de los procedimientos propios, una suplantación inescrupulosa de las lógicas de los pueblos indígenas.

¿Cómo se entiende sino la desarticulación orgánica de un territorio hasta un nivel comunal e incluso a nivel familiar (según denuncias de casos específicos) realizada por el gobierno con el fin de aplicar la post consulta, para luego volver a realizar la agregación a un nivel territorial pero de sentido estrictamente matemático?. En la consulta previa, que para el caso del Tipnis ya no lo es, el Estado tendría que consultar al pueblo indígena en cuestión según sus mecanismos propios de toma de decisiones, por lo que no corresponde ni tiene sentido que el Estado consulte de manera deliberada a una fracción del pueblo indígena como es la comunidad, con esta apreciación no se pretende desnaturalizar la comunidad como unidad básica de todo pueblo indígena, de lo que se trata es de situar la problemática en su dimensión territorial y los procedimientos propios que corresponden a este nivel, por un sentido de respeto, de legitimidad, de legalidad y de buena fe.

Pero como si no fueran suficientes estos procedimientos matemáticos, cargados de sentido propio de la sociedad liberal, transferidos por el Estado de manera arbitraria a la post consulta en el Tipnis con el fin de lograr los resultados que pretende, el gobierno aparentemente está acudiendo a otros recursos que en el fondo también encajan en el juego matemático: la multiplicación de comunidades sujeto de consulta, a las que la dirigencia del movimiento indígena convino en llamarlas “comunidades fantasmas”. Sarela Paz en un artículo titulado “Un balance de la consulta previa en el Tipnis” (Bolpress) con las mismas armas matemáticas del gobierno, grafica de manera incuestionable la realidad detrás de los números reales e imaginarios y con ello pone en entredicho las cifras manejadas por éste.

Si el gobierno respetara las lógicas de toma de decisiones al interior del Tipnis, no estaría preocupado por el número de comunidades de este territorio, pero lo está, y ello demuestra claramente acerca de la suplantación de lógicas o transgresión a libre albedrío de los procedimientos propios que incluso están establecidos en el Protocolo, la Ley 222, la Constitución Política y los convenios internacionales reconocidos por nuestro Estado Plurinacional.

Desde luego que el procedimiento del gobierno no responde a un juego de matemáticas por la simple matemática, sino que por detrás hay ya mega decisiones tomadas y que llevan el sello de urgente, sin embargo necesita de la protección de una figura jurídica, en este caso los “resultados” de la post consulta. Es por ello que la figura discursiva de los dos tercios en el Tipnis, coinciden con el anuncio del reinicio de la construcción del primer tramo de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos.

 

(*) Ismael Guzmán es Sociólogo de CIPCA - Beni

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