CIPCA Notas

Madre Tierra y jurisdicción agroambiental

Autor: Xavier Albó (*)
Fecha: 26/11/2013

Poco a poco el nuevo sistema judicial plurinacional previsto por la CPE de 2009 se va estructurando y complementando con normas y eventos para fortalecerlo. Una innovación central de éste fue el establecimiento de tres jurisdicciones: la ordinaria (que culmina con el Tribunal Supremo de Justicia), la agroambiental y la indígena originaria campesina para asegurar el pluralismo jurídico, tan central en la actual CPE. Aquí me fijaré en la aún poco conocida jurisdicción agroambiental.

Esta jurisdicción existía desde pocos años antes del llamado Tribunal Agrario Nacional (TAN), que se complementaba con el sistema de jueces agrarios en diversas partes del país, formando juntos la llamada Judicatura Agraria. Pero su rango e incumbencias eran aún bastante limitadas. Había sido creado por la Ley INRA de fines de 1996, aunque recién se implementó en 1999. La posesionó entonces la Corte Suprema de Justicia y su primer año operativo empezó a fines de abril de 2000, cuando tuvo finalmente concretado su presupuesto. Su tarea principal era resolver pleitos de tierras ysu saneamiento, aunque incursionaba también en temas forestales y de aguas.

A fines del primer año de Evo, la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Ley INRA (28-XI-2006) introdujo ajustes menores. Pero por entonces ya estaba en marcha la Asamblea Constituyente, que cambió todo el escenario, plasmado finalmente en la CPE promulgada en 2009. Las tres principales novedades eran su mayor rango, como una de las tres grandes jurisdicciones de todo el sistema, sus mayores responsabilidades en un nuevo contexto en que el respeto a la Madre Tierra (expresión mucho más poderosa que sólo “recursos naturales”) ha pasado a primer plano aquí y en todo el mundo y la elección directa de los magistrados.

Como había ocurrido antes con el TAN, la implementación del nuevo Tribunal Agroambiental (TAA) está tomando también su buen tiempo. La primera y compleja elección por sufragio de esa multitud de magistradas/ os recién se realizó en octubre de 2011, en medio de muchas controversias. Tomaron finalmente posesión a principios de 2012 y su organización interna tomó otros varios meses.

Entre tanto, la Asamblea Legislativa, instalada a principios de 2010 con mayoría de dos tercios del MAS, empezó a elaborar las leyes del nuevo “Estado Plurinacional”. A mitad de ese año se dictaron las principales leyes para el funcionamiento básico del Estado, incluyendo la del Órgano Jurídico, complementada a la rápida en los estertores del mismo año (29-XII-10) con la Ley de Deslinde Jurisdiccional (entre la jurisdicción IOC y las otras dos), que reduce el pluralismo jurídico pregonado por la CPE a la mínima expresión, en mi opinión y la de bastantes especialistas, muy por debajo de lo requerido por su artículo 179-II.

A otro nivel, la semana anterior se había aprobado, poco después del encuentro internacional de Tiquipaya sobre cambio climático, la Ley (“corta”) de los Derechos de la Madre Tierra (21-XII-10), una de las más audaces, a la que recién dos años después se añadió la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (15-X-12), ambas muy pertinentes para las tareas del TAA, aunque aún poco operativas. Esta última se podría sintetizar en el slogan: “Madre Tierra + Desarrollo = Vivir Bien”. La gran pregunta es si ese “desarrollo” (en gran medida extractivista y mercantil) respetará o no los derechos de la Madre Tierra. Y ahí, nuestro TAA tendrá mucho que decir.

 

(*) Xavier Albó es antropólogo, linguista y jesuita.


Artículo publicado el domingo 24 de noviembre de 2013 en La Razón.

 

 

 

 

 

 

 

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