CIPCA Notas

La paridad y alternancia en la arena política subnacional

Autor: Marianela Luján Cavero - CIPCA Regional Altiplano
Fecha: 23/06/2021

En 1982, con la restitución de la democracia en Bolivia, también se dio inicio a un largo proceso de lucha por el reconocimiento por parte del Estado de los derechos políticos de las mujeres. Entre los años 90, se inició la participación de las mujeres en la arena política parlamentaria, para entonces apenas alcanzaba al 1.9%, con los años se establecieron una serie de cuotas de participación política femenina hasta llegar a la paridad formal el 2014.

Ante ese escenario de avances progresivos es necesario hacernos algunas preguntas, como ¿qué es la paridad formal?, ¿cómo ha contribuido en la participación política de las mujeres en los espacios de toma de decisiones a nivel local, regional y nacional?, ¿cuáles son los avances y limitaciones en la arena política partidaria?, y ¿qué escenario tendríamos, si no existiera una normativa que favorece la paridad? 

Pues bien, la paridad formal es parte de un modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres, son fundamentales y transformadores para la construcción de un sistema democrático, inclusivo, responsable y garante de los derechos constitucionalizados de un Estado, sin ningún tipo de subordinación en las relaciones de poder y obligaciones políticas entre mujeres y hombres. 

En el marco normativo boliviano, la democracia paritaria es incluida como principio, y se dispone el cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas, como el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder; y el ejercicio de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones políticas de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (NPIOC). Estableciendo la regulación y fiscalización del funcionamiento de todas las organizaciones políticas de acuerdo a la normativa vigente.

En ese sentido, la Ley N°018 del Órgano Electoral Plurinacional (2010), Ley Nº 026 del Régimen Electoral y Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas definen e incorporan la equivalencia como un principio que establece, la paridad y alternancia de aplicación obligatoria en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado. Así también, la Ley N° 026 del Régimen Electoral (2010) en su artículo 11, ratifica los principios de igualdad y equivalencia y establece que las listas de candidatas y candidatos titulares y suplentes a nivel nacional y subnacional deben respetar la paridad y alternancia.

Los resultados de las últimas elecciones subnacionales (2021), develan que al interior de las organizaciones políticas persiste la resistencia en la aplicación y cumplimiento de la normativa referida a la paridad y alternancia, en la selección y en la conformación de las listas de candidatos y candidatas, en general persiste la preferencia hacia los hombres para que gocen de mayor prestigio político en los niveles de mayor jerarquía, hecho que pone en evidencia que aún subsisten las restricciones en el ejercicio de los derechos políticos hacia las mujeres para que puedan optar una candidatura a nivel de ejecutivo (alcaldesas y gobernadoras), y de posibilidad de acceso a un cargo público jerárquico. 

A un mes de la posesión de las nuevas autoridades de los gobiernos subnacional (gobernaciones y municipios), los datos oficiales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP, 2021) y las listas publicadas por los tribunales electorales departamentos de La Paz y Oruro, nos brinda datos poco alentadores sobre la práctica de la paridad. Por ejemplo, La Paz cuenta con 87 alcaldías, y solo 4 mujeres ejercerán el cargo público a nivel ejecutivo en los municipios de El Alto, Laja, Coroico y Teoponte, quedando los restantes 83 municipios a la cabeza de los hombres, a nivel de los concejos municipales se tiene 497 concejales electos, de los cuales 257 son mujeres y 240 hombres. 

En el caso del departamento de Oruro, cuenta con 33 alcaldías y 177 concejales, y solo el municipio de Toledo está a la cabeza de una mujer la hermana María Estela Ayma Paco, los restantes 32 municipios se encuentran a cargo de hombres, y a nivel de los concejos municipales 89 son mujeres y 88 son hombres. Los datos que brinda la Coordinadora de la Mujer señalan que de los candidatos al ejecutivo municipal a nivel nacional solo el 14% eran mujeres, en el caso de las gobernaciones el porcentaje cae a 8%. Los concejos municipales de capitales de departamento cumplen con la paridad. Por su parte la Misión de Observación Electoral (MOE) de la OEA, en su informe sobre las elecciones departamentales, regionales y municipales celebradas el 7 de marzo de 2021, hace referencia al “predominio de los hombres en estos niveles de elección es un reflejo de que las mujeres en Bolivia todavía enfrentan importantes obstáculos para participar plenamente y en condiciones de equidad en la arena política”.

Como se puede ver, la paridad se cumple por la coacción de la norma, como en el caso de los consejos municipales y las asambleas departamentales, pero no se cumple la equivalencia entre hombres y mujeres en espacios que no están normados como en el caso de los niveles ejecutivos de las gobernaciones y alcaldes; seguramente, aunque todavía no tenemos datos, las presidencias de los concejos y asambleas departamentales estarán mayoritariamente a cargos de los hombres. Entonces, si no hubiera normas que regulen la participación política paritaria, la presencia de las mujeres en los espacios legislativos seria mínima.El incumplimiento de la norma se debe principalmente a las formas internas de organización y participación; pero también a la decisión de las elites de poder partidario; y a diversas estrategias de exclusión de las mujeres a través de formas sutiles de resistencia y soslayamiento de la paridad y de la igualdad de género en la vida democrática interna. Por lo que las mujeres al interior de sus organizaciones políticas aún no tienen la fuerza para romper el bloque de poder monopólico de sus partidos. 

La sociedad en su conjunto debe tomar conciencia que la paridad no es una medida de acción afirmativa temporal, o una medida compensatoria, sino, es todo lo contrario, es una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública y hacer efectivo los derechos políticos electorales de las ciudadanas y ciudadanos en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, la paridad es una parte fundamental del enfoque de la democracia paritaria, que nos apela a los partidos y organizaciones políticas y a toda la sociedad civil en su conjunto, para que contribuyamos con mayor compromiso y conciencia social, en la construcción de un nuevo estilo de vida basado en la inclusión y convivencia social, mediante un modelo democrático que tenga como nuevo horizonte político transformador del sistema político actual, donde se fomente y promueva el ejercicio pleno y real  de los derechos políticos de las mujeres en arena política de nuestro país.

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