CIPCA Notas

Implementación de la Ley integral que garantiza a las mujeres una vida libre de violencia en el área rural

Autor: Cristina Lipa (*)
Fecha: 08/03/2013

Este 8 de marzo de 2013, las bolivianas ya cuentan con una ley que tiene por objeto garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. La reciente aprobación de esta ley, que fue impulsada durante seis años por diversas organizaciones, instituciones y movimientos de mujeres, es un paso importante y decisivo para avanzar en la construcción de una sociedad más justa y equitativa que garantice a las mujeres una vida libre de violencia, no sólo en el ámbito familiar sino también en la institucionalidad pública, en el ámbito laboral, en el sistema de educación, salud, en los medios de comunicación y en la comunidad, a partir de políticas públicas y la ampliación del marco jurídico con la tipificación de nuevas formas de delito que protege a las mujeres de cualquier forma de violencia.

Esta ley contempla la ampliación de responsabilidades del Estado, de las instituciones públicas y de las Entidades Territoriales Autonómicas dentro del marco de sus competencias, con la asignación de recursos económicos y humanos, los cuales serán implementados a partir de la institucionalización de un Ente Rector responsable de la elaboración e implementación de Políticas Públicas para la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres. Este ente, también se constituirá en un observatorio que genere información sobre la violencia en razón de género con fines de prevención, atención, protección y sanción, enfatizándose como prioritaria en el área rural, y finalmente el establecimiento de juzgados especializados.

En el área rural, la implementación de las acciones de prevención, atención y protección será de responsabilidad de las Entidades Territoriales Autonómicas como indica la ley, por tanto deberán conformar equipos multidisciplinarios especializados entre abogados(as), trabajadores(as) sociales, psicólogos(as) para brindar servicios de atención integral de manera oportuna y eficaz, acciones que deberán ser promovidas con asignación presupuestaria de los Gobiernos Municipales.

Tomando en cuenta la experiencia de aplicación de la Ley 1674 promulgada hace 17 años, que promovía la conformación de los Servicios Legales Integrales (SLIMs) con equipos multidisciplinarios conformados por abogado(a), Trabajador(a) Social y Psicólogo(a), para la atención preventiva y de casos de violencia, pocos son los Gobiernos Municipales que han implementado estos servicios y en los que se han implementado fueron con apoyo de las Mancomunidades, de instituciones públicas o proyectos de la cooperación internacional. Pero, tampoco se ha logrado la conformación de este equipo multidisciplinario, sino la contratación de un o una  profesional y un líder o lidereza del municipio que cumple la tarea de auxiliar de apoyo, en este caso las acciones de prevención y atención a mujeres víctimas de violencia han tropezado con muchas limitaciones.

Por otra parte, también ha habido iniciativas para promover la conformación de Casas de Acogida para mujeres que son víctimas de violencia, pero estas iniciativas no prosperaron porque demandaban una asignación presupuestaria para la construcción, equipamiento y funcionamiento permanente de las mismas. Con la nueva Ley se debe implementar las Casas de Acogida y Refugio Temporal que en el área rural está considerada como Casas Comunitarias de la Mujer (Art. 30).

La principal razón que ha impedido la efectivización de la Ley 1674 y de las iniciativas de las organizaciones campesinas de mujeres ha sido los reducidos presupuestos con los que cuentan los municipios, más aún en los municipios con poblaciones de 5.000 a 10.000 habitantes. En este sentido, es imprescindible que el Estado asigne presupuestos suficientes que garanticen el cumplimiento de la ley para el ejercicio del derecho de las mujeres.

Respecto a la prohibición de la conciliación (Art.46) en el que la ley señala que podrá conciliarse sólo por única vez y a demanda de la afectada, cabe recalcar que hasta ahora y en la mayoría de los casos en el área rural los conflictos de violencia hacia las mujeres se han resuelto dentro de los procedimientos de los usos y costumbres considerando la gravedad de los casos y en los que generalmente se prioriza la conciliación de las partes. En la conciliación de las partes en su generalidad y de acuerdo al conflicto intervienen los padres, los padrinos, los dirigentes comunales, los corregidores y en hechos de violencia de gravedad se analiza la situación en asambleas de las organizaciones campesinas indígenas de toda la entidad territorial autónoma, pero en generalidad estos procedimientos no han garantizado la solución, ni el castigo para los infractores. En muchos casos, hechos de violencia sexual han sido transados con bienes o monetariamente, donde la demanda de la mujer no es tomada en cuenta, sino está obligada a aceptar la decisión asumida por terceros.

Velando el cumplimiento de la nueva ley, ningún hecho de violencia debería someterse a la conciliación, pero esto será difícilmente observable desde la justicia ordinaria porque estos acuerdos en las comunidades se llevan de manera interna y sin conocimiento de los Servicios Legales Integrales, por tanto se deberá implementar estrategias de difusión y de sensibilización de manera más intensiva en el área rural.

Ante este panorama, las propias autoridades municipales del área rural dudan de la adecuada implementación de esta ley, ya que deberán asignar presupuestos para las acciones de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. Siendo un tema importante y de justicia social para las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, deberá partir de la voluntad política de las autoridades y ser ampliamente debatida su implementación con las organizaciones campesinas indígenas para que esta ley no quede simplemente en papeles. Asimismo, de una efectiva coordinación, articulación y vigilancia del Ente Rector.

 

(*) Cristina Lipa es comunicadora de CIPCA Cochabamba

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