CIPCA Notas

Estatutos autonómicos indígenas podrían ser aprobados por normas y procedimientos propios

Autor: Alejandra Anzaldo García, directora CIPCA Beni
Fecha: 30/04/2019

El pasado febrero se cumplieron 10 años de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE) Plurinacional de Bolivia y a la vez estamos próximos a cumplir una década desde el histórico referendo de diciembre 2009 que abrió las puertas para los primeros once procesos de autonomía indígena originaria campesina (AIOC) que se gestarán en el país. En este largo tiempo, la Bolivia con autonomías, en especial con autonomía indígena ha sufrido un parto dilatorio y nacimiento de apenas 3 gobiernos: Charagua Iyambae (departamento Santa Cruz) en enero 2017 constituyéndose en el primer gobierno AIOC, seguido por Raqaipampa en Cochabamba y finalmente Uru Chipaya en Oruro.

¡Qué difícil y complicado para las organizaciones indígenas originarias campesinas!

La autonomía indígena de los pueblos y naciones IOC se expresa a través del ejercicio del autogobierno y la libre determinación, y para el caso de la AIOC como gestión pública significa además ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y judicial transferidas por el Estado y reconocidas en el derecho internacional y la CPE.

Los procesos de AIOC que siguen las organizaciones para lograr la conformación y funcionamiento de los gobiernos indígenas, atraviesan una serie de dificultades internas propias de los procesos de transformación sociopolítico. A la vez también tienen retrasos impuestos por los requerimientos burocráticos establecidos en el marco normativo como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (Ley N° 031).

Una dificultad que dilata el inicio de gobiernos AIOC es la etapa de aprobación de los estatutos autonómicos constitucionalizados por referendo, documentos que son elaborados con amplia participación de minoría y mayorías, y de diversos sectores de las sociedades locales.

Según la LMAD en su artículo 54 dispone que la aprobación de estatutos autonómicos deberá ser por referendo. Para este fin las organizaciones demandantes de la AIOC deben seguir la larga ruta de: solicitar la convocatoria ante el Órgano Electoral Plurinacional previa constitucionalización de la pregunta para el referendo, gestionar ante las autoridades de los gobiernos municipales para efectivizar la transferencia de recursos económicos para la realización del referendo y todo el proceso de difusión/socialización de los estatutos a la población que a la vez está acompañado por campañas de desinformación y deslegitimización de nuevos proyectos de vida que conjuga las visiones de desarrollo de indígenas y no indígenas. Estas tres últimas puntualizaciones significan para las organizaciones muchos años de espera y por ende el retraso de concretar anhelos históricos que en la práctica contribuyan al ejercicio pleno de derechos individuales y colectivos.

Si bien los referendos son parte de la democracia directa, para el caso de la aprobación de los estatutos que gozan de constitucionalidad plena siguen siendo obstáculo  para el ejercicio del autogobierno y libre determinación de los pueblos y naciones indígenas.

Esta etapa ha sido cuestionada y discutida por las organizaciones IOC desde sus inicios, incluso tomaron la iniciativa de realizar una demanda de inconstitucionalidad al artículo antes mencionado. Recientemente los pueblos y naciones indígenas adheridos a la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originaria (CONAIOC) han planteado la propuesta de modificación de la ley N° 031 para eliminar el referendo aprobatorio de los estatutos en las AIOC.

De hacerse efectiva esta modificación a la ley, las Autonomías de Totora Marka, Mojocoya y la Autonomía del Territorio Indígena Guaraní Chaqueño de Huacaya, por citar ejemplos, podrían tomar medidas inmediatas para la aprobación de sus estatutos según sus normas y procedimientos propios, para posterior elegir sus autoridades y constituir su gobierno AIOC en el marco de sus estatutos autonómicos constitucionalizados. Sin duda, esto también generará un efecto dinamizador en otros procesos autonómicos indígenas que se encuentran en carrera.

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