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¿El voto orgánico en el Beni seguirá siendo la expresión contestataria ante las estructuras de poder tradicionales?

¿El voto orgánico en el Beni seguirá siendo la expresión contestataria ante las estructuras de poder tradicionales?

Foto: Norman Izurieta

Autor: Edgar F. Izurieta Guayacuma, cientista político del CIPCA Beni
Fecha: 24/09/2020

Los pueblos indígenas de tierras bajas de Bolivia irrumpen en la arena política a través de una movilización social demandando territorio y dignidad el año 1990. La “dignidad” por un lado, se convierte en la ruptura diferenciadora de otras movilizaciones sociales que le antecedieron ya que no tiene un evidente sustrato material siendo más subjetiva porque converge en los principios y cualidades necesarias del ser humano que exige respeto y reconocimiento.

Por otro lado, “territorio” no es necesariamente una demanda más objetiva que la dignidad y ciertamente tampoco lo pone a la par de otras movilizaciones que exigen justas mejoras en términos salariales, solo por dar un ejemplo. Definitivamente, la histórica marcha de 1990 marcó un parteaguas en la historia del movimiento indígena y nos brinda un marco referencial para el tema que abordaremos enseguida.

La participación política de los pueblos indígenas solo puede ser entendida en su intrínseca vinculación al territorio. Las reformas legislativas que se producirán luego de las movilizaciones indígenas (ley de participación popular; de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas) facilitarán en parte la existencia de espacios públicos donde la participación indígena irá incrementando sus posibilidades de existencia.

Antes de estas reformas los sistemas de representación eran exclusivamente de carácter proporcional, es decir que la cantidad de votación de un candidato a nivel nacional determina su cantidad de escaños parlamentarios, distribución no ligada necesariamente al territorio sino hasta el surgimiento del sistema uninominal que liga a los candidatos a una circunscripción territorial. Para reducir a términos simples; con las reformas se vinculan las candidaturas a una competencia electoral más territorial, que es el lugar donde los liderazgos locales cobran mayor vigor y vigencia.

Los pueblos indígenas del Beni fueron víctimas de un proceso de exclusión que los mantuvo como electores sin carta de ciudadanía en un sistema pseudo-democrático encargado de reproducir formas de dominación patronal, patriarcal y prebendal. Sin duda este sistema se vio alimentado por una fuerte tendencia marcada por una apatía política por parte de los pueblos indígenas, apatía que les hizo caer en una abdicación cívica al momento de conformar los poderes del estado en sus diferentes niveles, haciendo de estas estructuras nichos privilegiados de las castas dominantes.

No es sino por una fuerte tendencia reivindicativa expresada en las diferentes marchas indígenas que interpelaron las mismas bases estructurales del Estado, logrando progresivamente su visibilización en los procesos electorales. Sus primeras incursiones fueron siendo parte de los últimos lugares en las listas de candidatos oficiales de los partidos políticos tradicionales, y las suplencias en otros casos.

Con la ampliación de los sistemas de representación electoral, las experiencias de participación política de los pueblos indígenas se incrementaron hasta conquistar logros importantes como la victoria electoral en el municipio de San Ignacio de Mojos (2004) y en base a su capacidad de relacionamiento y alianza con otras fuerzas políticas tener presencia en la Asamblea Constituyente (2006) y lograr presencia en las Asambleas Legislativas a nivel departamental y nacional (2009, 2015).

Sin embargo, se debe señalar que la participación política de los pueblos indígenas presupone la existencia y a veces contraposición de dos sistemas y lógicas políticas que a su vez se expresan en diferentes procedimientos para encarar la representación étnica, donde ya claramente se vislumbran mecanismos que limitan la democracia comunitaria y tratan de subsumirla a la democracia liberal. 

Por un lado, en el caso de las elecciones generales, el proceso electoral se restringe a una votación rural a partir de la identificación indígena o pertenencia étnica delimitada por su vertiente territorial, como hemos mencionado de entrada. En este proceso se combinan dos momentos: la selección de candidatos por vía orgánica, que sería el momento de mayor visibilidad de los principios de la democracia comunitaria, donde se practican ya los mecanismos del consenso y del disenso propio de los pueblos indígenas. El segundo momento provoca la subsunción de todos estos mecanismos institucionales del mundo indígena ante el pseudo-modernismo encarnado en las estructuras partidarias, ya que los candidatos elegidos por mecanismos propios deben insertarse en la carrera electoral vía partidos políticos. Recientemente el Órgano Electoral se vio en la necesidad de ampliar el horizonte de mediaciones políticas y ha permitido que los pueblos indígenas puedan competir electoralmente con sus propias organizaciones.

El ejercicio de los derechos políticos de las naciones y pueblos indígenas a través de una representación basada en el reconocimiento de sus propias instituciones como las organizaciones indígenas que pueden participar de procesos electorales ciertamente conlleva varios desafíos como los de impulsar la conformación de una bancada indígena al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la misma que puede visibilizar la problemática indígena al momento de agendar el desarrollo legislativo del Estado Plutinacional; desburocratizar algunos procesos que no permiten el ejercicio pleno de sus derechos como el acceso a la figura de autonomías indígenas por poner solo un ejemplo e impulsar el respeto y restitución de sus garantías constitucionales como el derecho a la consulta previa, libre e informada. Pero también se ciernen algunas amenazas intrínsecas de no disociar adecuadamente el rol de lo orgánico y de lo político al interior de las mismas organizaciones indígenas, situación que si bien fortalece en cierta medida la aquiescencia de las bases con sus dirigencias puede también ser motivo de ahondar la fragmentación orgánica de no manejarse adecuadamente las nuevas funciones asumidas por las estructuras orgánicas.

En este ejercicio electoral se ruraliza el voto indígena ya que se excluyen deliberadamente del proceso electoral las personas autoidentificadas como indígenas pero que residen en áreas urbanas y se inicia un proceso reduccionista de los límites de acción de la democracia comunitaria. Además, se termina condicionando al candidato orgánico a obedecer cada vez menos a sus estructuras orgánicas y cada vez más a los dictados de la estructura partidaria que al final termina siendo el vehículo mediante el cual es posible la participación indígena en la contienda electoral. Incluso si la elección de las autoridades se produce por medio de sus propias organizaciones, los mecanismos de participación dentro de los órganos de gobierno se terminan subsumiendo a las reglas de la democracia representativa que en la práctica diluye en parte los principios de la democracia comunitaria.

Esta situación provoca que la autoridad indígena al verse inmersa en un nuevo universo de procedimientos y normativas propias de la burocracia estatal ahonde la ruptura de su vínculo con las lógicas comunitarias pudiendo generarse un tránsito de la figura de autoridad como vocación de servicio a otro más próximo al perfil de un funcionario con ciertos privilegios. Esta situación podría neutralizarse con un debido acompañamiento de la organización indígena a su representante y un frecuente proceso de rendición de cuentas de la autoridad a sus bases sociales.

Es decir, el relacionamiento de las prácticas de la democracia comunitaria con las prácticas de la democracia representativa no han sido equitativas y a menudo vienen a debilitar los principios y las lógicas indígenas. Se produce un desplazamiento de las lógicas del don y la reciprocidad por las lógicas de la competencia electoral.

Es bueno señalar del mismo modo que las dimensiones territoriales de la circunscripción especial indígena son exageradamente desproporcionadas para una candidatura que trabaja en función de los mecanismos del sistema de representación uninominal. Un candidato uninominal tiene una circunscripción estrictamente delimitada a unos pocos municipios, pero el candidato indígena debe hacer campaña en una circunscripción de proporción departamental como es el Beni (14 municipios en un total de 19).

A nivel departamental la elección directa de dos asambleístas departamentales por pueblos indígenas mediante procedimientos consensuados entre las cinco organizaciones regionales indígenas (CPIB, CMIB, CPEM-B, CIRABO y GCTs) es la excepción temporal condenada a una seria revisión por las fuerzas políticas que terminen rediseñando los mecanismos electorales en el proceso de adecuación del estatuto autonómico departamental. Podría decirse que es el último reducto donde se permite una especie de coexistencia institucional de la democracia comunitaria con la representativa que no ha sido diseñada adecuadamente para funcionar incorporando los principios y las lógicas indígenas. En este sentido podría decirse que existe un choque de lógicas institucionales al interior de la Asamblea Departamental, por un lado asambleístas indígenas que llegan con mandatos orgánicos claros ante esta estructura estatal que sin embargo reproduce la lógica del “centralismo democrático” definido por la obediencia acrítica a los dictados partidarios sobre las demandas del electorado, que convierte a los asambleístas en parte de “rodillos” encargados de allanar las decisiones del ejecutivo más que provocar el debate propio de las estructuras asamblearias del mundo indígena.

En todo caso, la experiencia electoral en el Beni reafirma el derecho constitucional de los procedimientos propios de la democracia comunitaria, la cual se sostiene sobre los cimientos de sus propias lógicas de acción, su propia filosofía y metodología que han venido fraguando la existencia de una forma de votación que denominamos “voto orgánico” o “voto comunitario”. Los procesos electorales que se han sucedido después de la marcha de 1990 han ido permeando los principios y lógicas de participación política indígena y han tratado de desplazar las lógicas y la forma comunal o comunitaria por la forma partido de la democracia representativa. Incluso yendo más allá trataron de mostrar un matrimonio de hecho entre la forma partido y la organización indígena en una especie de “estado integral” que nos hacía pensar a unos pueblos indígenas absorbiendo la función unificadora del Estado, y un Estado otorgando a los pueblos indígenas funciones de gobierno. Una visión además de irreal exageradamente paternalista.

El voto orgánico es una decisión colectiva consensuada que responde a lógicas de acción comunitarias, en concordancia con los principios y formas de selección de autoridades al interior de sus niveles más básicos como lo son las comunidades indígenas. Un voto es la expresión de una demanda colectiva, que es manifestada sin reservas. La práctica del voto orgánico ciertamente entra en tensionamiento con los principios y la lógica del voto en su concepción occidentalizada, la cual establece voluntades individuales (una persona, un voto) además de su cualidad de voto secreto (con amplias reservas).

El voto orgánico en el Beni fue la expresión contestaria ante las estructuras de poder tradicionales, y fue el instrumento de emancipación más efectivo para desmontar las prácticas habituales de clientelismo y prebendalismo con el que los partidos tradicionales capturaban el voto indígena a su favor. En este punto es interesante recordar el slogan político que identifica las campañas electorales de los pueblos indígenas del Beni: “cómanse la carnaza, pero no se traguen el anzuelo”, lema que sintetiza los deseos por deconstruir las practicas prebendales de los partidos tradicionales y responder concienzudamente a un voto que en última instancia los comprometía como electores con el partido que les daba regalos y prebendas, dando lugar a una nueva forma de “habilito” político.

El reto pendiente para los pueblos indígenas ante este escenario es de grandes dimensiones, ya que llegan a esta contienda electoral 2020 en medio de un proceso de debilitamiento orgánico provocado por el desplazamiento de su agenda social y política por la agenda partidaria y una fuerte presencia del partido hegemónico cuyas prácticas prebéndales han permeado las expectativas de los electores indígenas. Pero sin lugar a dudas será también el inicio de una nueva etapa en el proceso de empoderamiento de las estructuras orgánicas a través de su participación electoral y el intento claro por cambiar las lógicas electorales plagadas de actos de restauración de las viejas elites dominantes.

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