CIPCA Notas

El maíz transgénico amenaza la riqueza genética del Chaco boliviano

Autor: Néstor Cuéllar Álvarez (*)
Fecha: 24/04/2018

El maíz es originario de América, está disperso en todo el mundo y ha contribuido sustancialmente a la alimentación de la humanidad. Los pueblos agricultores del suroeste de México los que hace miles de años modificaron de manera natural el teosinte (planta silvestre) para lograr su transformación en lo que hoy conocemos como el cultivo de maíz (Miranda, 1998). Por otra parte, del total de 260 razas de maíz descritas para América, 132 son originarias de la zona andina (Goodman y Brown, 1998).

Se considera a Bolivia como centro de origen de maíces nativos y se afirma que en el país se han clasificado 7 complejos raciales (alto andino, amazónico, perla, morocho, harinoso de los valles templados, pisankalla y cordillera), aspecto que confirma una vez más la gran riqueza y biodiversidad genética de nuestro país. Sin embargo, nos encontramos en alerta por ciertas medidas y políticas públicas que han viabilizado la introducción de maíz transgénico desde países vecinos.

En la campaña 2015/2016 una prolongada sequía afectó la producción agropecuaria y forestal en diferentes regiones del país y en el Chaco las pérdidas en la producción de maíz fueron alarmantes. En respuesta a ello, el 02 de agosto del 2016 el gobierno nacional emitió una serie de decretos supremos para paliar la difícil situación que vivieron los productores y otros sectores productivos afectados por la sequía. El Decreto Supremo N° 2857 facilitó la importación de maíz desde Argentina donde la producción de transgénicos como maíz Bt (Bacillus thuringiensis) y RR (Roundup Ready) alcanza el 96% del total cultivado, siendo previsible el ingreso de maíz transgénico al país. Esta medida de importación vulneró la Constitución Política del Estado y leyes que de ella se derivan: el artículo 255 de la nueva constitución en su parágrafo II, inciso 8 que indica “… seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente”; la Ley N° 144 “Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria” y la Ley N° 300 “Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien”, también hacen referencia a la restricción en el uso y manejo de los transgénicos en el país.

Existen diversas evidencias basadas en estudios y notas de prensa que confirman la presencia de maíz transgénico en Bolivia. Las notas de prensa publicadas en El Deber afirman que en la campaña agrícola 2016/2017 se cultivaron alrededor de 62.550 hectáreas de maíz transgénico en el departamento de Santa Cruz (14/08/2017), así como la importación de 87 toneladas de maíz amarillo transgénico argentino en el 2015 y que en el 2016 esta cifra se disparó hasta 98.0000 toneladas. Asimismo la publicación del 29/09/2017 señala que “productores revelan uso de semilla de maíz transgénico de contrabando” y la Cámara de Pequeños Productores del Oriente (CAPPO) indicó que sembraron 4.000 hectáreas de transgénicos en el municipio de Cuatro Cañadas.

En el 2017, CIPCA y PROBIOMA realizamos un estudio basado en el análisis de la proteína CP4 EPSPS que se aplicó a muestras de semilla y granos de maíz recolectados en centros de comercialización mayorista y en casas comercializadoras de semilla de los municipios de Villamontes, Yacuiba, Camiri y de Charagua Iyambae, que confirmó una vez más la presencia de cultivos de maíz transgénico Roundup Ready (RR) evento NK603 en los campos agrícolas. Además de estarse cultivando maíz transgénico RR de manera ilegal el producto es cruzado artesanalmente con maíces híbridos y comercializado como semilla y grano en colonias menonitas de Pinondi, La Vertiente y centros de comercialización de productos agropecuarios. El estudio realizado también confirma que en la Colonia Menonita Pinondi (ubicada en Charagua Iyambae) se comercializa maíz transgénico a un precio que oscila entre 60 y 70 dólares americanos la bolsa de 50 kg, sin existir ningún control al respecto.

La presencia de maíz transgénico cultivado en el Chaco y específicamente en el departamento de Santa Cruz, sin duda pone en riesgo las más de 18 variedades nativas de maíz que se han cultivado por generaciones principalmente en las comunidades guaraní. Están en una inminente y silenciosa amenaza de ser contaminadas genéticamente y por ende resultaría en el mediano plazo en su pérdida total, situación que actualmente viven los agricultores en México.

Las variedades nativas de maíz amenazadas y que cultivan las familias guaraní se clasifican según su dureza, color y forma, por lo que se conocen las siguientes: variedades de maíz duro (avatiü o maíz negro, avatikuimbae o maíz amarillo, avatitivae o maíz perla), variedades semidura (avatirapua o maíz esférico) y variedades de maíz blando (maíz amarillo o avatiyu tätävae). Cada una de las variedades tiene un uso específico en la dieta alimentaria de las familias guaraní.

El ingreso de maíz transgénico al país vulnera también la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. En Bolivia existen procedimientos claros para regular el ingreso (para la producción consumo o comercialización) de transgénicos, que deben ser aprobados y autorizados por el Comité Nacional de Bioseguridad instancia responsable además de evaluar los riesgos y evitar efectos negativos para la salud humana, el medio ambiente, el bienestar económico y social de la población y la afectación a la diversidad biológica.

Por otra parte, es importante traer a colación que en la gestión 2005 el Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente emitió la Resolución Administrativa Nº 135/05 que en su artículo segundo resuelve: “Rechazar toda solicitud sobre introducción de maíz genéticamente modificado al territorio nacional, para la realización de pruebas de campo, siembra, producción o liberación deliberada en el medio ambiente”. Esto se dio porque la empresa Dow AgroSciences Bolivia S.A. presentó, en agosto del 2004 una solicitud para la realización de ensayos con maíz genéticamente modificado (resistencia al gusano cogollero y al herbicida glifosinato de amonio con maíz Bt, evento TC 1507). Dicha solicitud fue rechazada tomando en cuenta las recomendaciones técnicas que establecen la alta probabilidad de contaminación genética de variedades nativas y criollas de maíz dado que Bolivia es centro de origen de maíces nativos.

La situación actual interpela a las instancias gubernamentales responsables según sus roles de hacer cumplir la normativa actual: el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) con sus direcciones descentralizadas como la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra (MDRyT) a través del SENASAG e INIAF instituciones encomendadas a realizar la autorización de la importación de cualquier material vegetal y/o semillas y el respectivo control en el territorio nacional, entre otros.

Dichas instancias deben tomar medidas rápidas para eliminar los focos de producción y comercialización ilegal de semilla y grano de maíz transgénico, y deben promover la producción de semilla de maíz convencional rescatando las variedades nativas que están en peligro de desaparecer, considerando además que Bolivia está en el listado de los 16 países megadiversos en el mundo. Por otro lado, el peligro de pérdida de las variedades nativas de maíz interpela también a los pueblos indígenas campesinos y sus organizaciones a defender el material genético propio de los pueblos, los conocimientos tradicionales y la seguridad alimentaria. Además deben cumplir lo establecido en varios artículos específicos en las políticas públicas nacionales como en la Constitución Política del Estado (Arts. 16 y 225) y en otras leyes como la Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Art.24);  No 144, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria (Art.15); N° 3525, Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica (Art. Nº 2), asimismo en los Decretos Supremos N° 0181 de Normas Básicas del Sistema De Administración de Bienes y Servicios (Art. 80) y el Nº 2452, Etiquetado de Organismos Genéticamente Modificados (art. 2);  y la Resolución Administrativa VRRNNyMA Nº 135/05 (Art. 2); incluido el Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología, vigente en el país desde septiembre de 2003.

 

(*) Néstor Cuéllar Álvarez es Agrónomo de CIPCA Cordillera.

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