CIPCA Notas

Derecho a consulta, derecho a vivir bien

Autor: Lorenzo Soliz
Fecha: 13/03/2012

Los mercados globales cada vez demandan mayores volúmenes de materias primas, energía, alimentos, etc., como el de Asia en la última década. Empresas y Estados han encontrado un negocio rentable y están en carrera para satisfacer esa demanda creciente, muchas veces vulnerando derechos de pueblos indígenas y sus territorios donde se encuentran los recursos naturales. Ello explica la disputa y los conflictos por la tierra, territorio y recursos naturales.

Bolivia no está exenta de esta problemática. La toma de minas; los conflictos por la extracción, pirateo, exportación y contrabando de maderas; la extranjerización de tierras y nuevas formas de acaparamiento; la ampliación de la frontera agrícola por la agroindustria; los megaproyectos (represas, gaseoductos, carreteras…); las inversiones en hidrocarburos, etc., en que se ven involucrados pueblos indígenas, comunidades originarias y campesinas, empresas locales y transnacionales y el Estado, lo evidencian.

Es por ello, y no sólo por el conflicto del Tipnis, que urge elaborar una ley marco de derecho a consulta y participación, que debió ser una de las leyes fundamentales que marque el horizonte de desarrollo del país. Ahora que el tema está agendado, esperamos que su elaboración sea un proceso de construcción colectiva y se tome en cuenta las diferentes propuestas.

Algunos aspectos centrales de la futura ley, desde la perspectiva de CIPCA, son:
La consulta tiene la finalidad de obtener el consentimiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre medidas legislativas o administrativas emanadas del Estado, o autorizadas o consentidas por éste, susceptibles de afectarles. En ese marco, la explotación de los recursos naturales u otros proyectos o programas que afectan sus territorios o a sus áreas de influencia son apenas una dimensión del derecho de consulta. También la educación, salud, cultura, identidad, participación social y política, etc., son susceptibles de afectación, y requieren de consulta.

La consulta no debe limitarse a lograr el consentimiento para explotar recursos naturales, ni sólo negociar el monto de compensación –por supuesto tiene que haber- por las afectaciones. El fin último de la consulta debiera ser preservar los territorios de naciones y pueblos indígena originario campesinos; mantener incólume la vigencia de sus derechos y la protección del medio ambiente; el uso adecuado de los recursos naturales con respeto pleno de los derechos de los pueblos indígenas, superando el puro extractivismo y exportación de materias primas. En definitiva, el horizonte de la consulta debiera ser el vivir bien de la población local y nacional.

Cada medida, sea legislativa o administrativa, requerirá de procedimientos específicos y para obtener el consentimiento se deben agotar todos los mecanismos. En situaciones límite en que los sujetos consultados consideren que la afectación es de tal magnitud que atenta contra la vida y perdurabilidad como pueblos puedan detener la iniciativa. La consulta previa debe ser financiada por el Estado, y sus resultados deben tener carácter vinculante para el Estado y los sujetos consultados; es que los sujetos implicados no son sujetos pasivos a quienes se consulta, son activos que participan en las decisiones y acuerdos, y asumen sus responsabilidades y deberes.

Sobre los sujetos hay un debate actual, si corresponde o no que las y los campesinos sean consultados. Desde nuestra perspectiva, los sujetos con derecho a consulta son los pueblos indígenas originario campesinos y el pueblo afroboliviano (Arts. 30 y 32 de la Constitución). Empero, dado los contextos culturales diversos, zonas y territorios  multiculturales, procesos de migraciones recientes, diferentes tipos de organizaciones en una misma zona, etc. es necesario precisar que el derecho de consulta se adquiere por la existencia precolonial y el dominio ancestral sobre sus territorios (Art. 2 de la CPE). En cada consulta se definirá qué nación, pueblo indígena, originario o comunidad campesina tiene ese derecho según su existencia precolonial y el dominio ancestral que ejerce en el territorio implicado en la consulta. La consulta se debe realizar a través de los titulares del territorio donde se pretende implementar las medidas. Por ejemplo, si en el territorio indígena de Guarayos se tuviese que consultar sobre la explotación de un recurso natural que afecta a su territorio, obviamente el pueblo guarayo sería el sujeto de la consulta y a través de su organización matriz (COPNAG), pese a que en ese territorio hay miembros y organizaciones de otros pueblos indígenas originarios campesinos. Si en Coro Coro se hubiese consultado para el proyecto de explotación de cobre, son las comunidades originarias aymaras quienes tendrían que haber sido consultadas. Una consulta para explotar hidrocarburos en la comunidad Phinquina (Cochabamba) –supuesto que existiera tal recurso- es esa comunidad campesina quechua que tendría que ser consultada. No es sencillo en territorios donde existen dos tipos de organizaciones, ejemplo ayllus y sindicatos, cuyas bases tienen el mismo origen y ancestralidad aunque sus organizaciones tengan nombres y roles diferentes; en estos casos probablemente el mejor camino sea los consensos internos para afrontar la consulta.

Finalmente, el Estado, como autoridad competente, tiene obligación de consultar a través de la instancia implicada en la medida legislativa o administrativa, informando durante el proceso de consulta a los titulares del territorio. Sin embargo no tendría competencia para conducir el proceso mismo entre los interlocutores: el que consulta y el que es consultado, sería “juez y parte”. Entonces surge la necesidad de un mediador entre los interlocutores para conducir la consulta, y que se cumplan todos los preceptos legales y constitucionales. Éste podría ser el Defensor del Pueblo, un equipo de especialistas conformado por acuerdos de partes o se tendría que crear una nueva institucionalidad.

 

(*) Lorenzo Soliz Tito, Director General de CIPCA

Otros CIPCA Notas:

Plan Estratégico 2022 - 2027

Por una Bolivia democrática, equitativa e intercultural.

  • Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos Desafío 1 Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos Leer más
  • Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico Desafío 2 Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico Leer más
  • Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia Desafío 3 Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia Leer más
  • Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible Desafío 4 Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible Leer más

Enlaces que te pueden interesar: