CIPCA Notas

Anteproyecto de Ley de Consulta consensuado genera recelo y descontento

Autor: Fredy Villagomez Guzmán (*)
Fecha: 24/08/2013

El Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa, Libre e Informada consensuado entre el Ministerio de Gobierno y las organizaciones indígena originario campesinas del nivel nacional, incorporó parcialmente los planteamientos de las organizaciones indígenas y originarias. Estos acuerdos son festejados como logros importantes por las autoridades de gobierno y las organizaciones campesinas aliadas. Se anunció su pronto envío a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento, incluso algunos líderes campesinos hablan de la recomposición del Pacto de Unidad.

Por otra parte, algunas organizaciones originarias firmantes, como la CONAMAQ, tienen suspicacias y dudas al ver que sus propuestas no han sido del todo incorporadas en este anteproyecto y esperan una reunión con el presidente Evo Morales para tratar temas pendientes. Otras organizaciones regionales denunciaron exclusión y presión en el encuentro de Cochabamba (CIRABO y CEPMBE); la APG, por su parte, anunció movilizaciones sociales para que su propuesta sea tomada en cuenta.

A pesar de ello, el documento consensuado tiene avances importantes, recoge varias propuestas de las organizaciones indígenas y originarias modificando la propuesta inicial del gobierno. Sin embargo, todavía quedan pendientes varios temas por precisar y consensuar con las otras organizaciones indígenas para garantizar el derecho a la consulta previa, de buena fe y concertada, cada vez que se prevean medidas administrativas susceptibles de afectar sus derechos. Es importante continuar con este espacio de diálogo involucrando a todas las organizaciones indígena originario campesinas, titulares del derecho a la consulta, para incorporar sus visiones y sus propuestas.

También es pertinente seguir discutiendo y precisando varios temas de la propuesta consensuada, para no dar lugar a malentendidos o a manipulaciones en la consulta previa ni por quienes ejercen este derecho, ni por quienes están obligados a cumplirla. Mencionamos algunos temas:

En relación a la institucionalidad, en la propuesta consensuada, se crea el Consejo Consultivo para la Gestión Integral del Derecho a la Consulta como instancia deliberativa, consultiva, propositiva y participativa, con composición paritaria entre organizaciones matrices del nivel nacional y el Órgano Ejecutivo, con atribuciones bastante restringidas porque solamente les permite velar y promover políticas públicas para el ejercicio de la consulta y recomendar y hacer seguimiento a la realización de la misma y generar espacios de conciliación, y no así tomar decisiones.

A la vez, también se crea la Dirección General de Consulta, dependiente del Órgano Ejecutivo, con asignación presupuestaria, ésta tiene las mismas atribuciones del Consejo, además de otras como: coadyuvar a la entidad estatal responsable de la consulta en la elaboración de instrumentos sectoriales; brindar apoyo técnico respecto al alcance del derecho a la consulta; hacer seguimiento a la ejecución de la consulta y al cumplimiento de los acuerdos; elaborar informes técnicos recomendando la realización de la consulta; y sistematizar procesos de consulta implementados por las diferentes entidades del nivel nacional del Estado. Este último probablemente se refiere a la elaboración del informe final de la Consulta, ya que en la propuesta no se menciona otras instancias que cumplan esta tarea.

Según lo señalado anteriormente, el Estado sería juez y parte, ya que realizaría la consulta a través de la entidad estatal responsable y, a la vez, haría el seguimiento de la realización de la consulta, al cumplimiento de los acuerdos y elaboración del informe final. El Consejo Consultivo sin presupuesto y con atribuciones limitadas tendría poca funcionalidad. Lo más sensato sería conformar una instancia de control, seguimiento y monitorio al proceso de Consulta previa con representación del Estado, de las NyPIOC y las organizaciones defensoras de derechos humanos.

Otro tema que debe ser analizado es el alcance de las medidas administrativas, en la propuesta consensuada se dice que el Estado debe consultar a la NyPIOC cuando se prevea implementar medidas administrativas como planes, proyectos obras o actividades de desarrollo que podrían afectar directamente sus derechos colectivos; pero, no se hace referencia a las actividades hidrocarburíferas, mineralógicas y megaproyectos,  los cuales aparecen en otros artículos como si no fueran medidas administrativas. Sin la incorporación de este contenido las medidas administrativas queda en abstracto. Las actividades extractivas también son medidas administrativas que para su implementación o ejecución requieren el consentimiento previo de las NyPIOC.

Por todo ello, la construcción de una Ley de Consulta previa, libre e informada para salvaguardar los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos requiere de un diálogo amplio, sincero y de buena fe entre los titulares de este derecho y el Estado, involucrando a todas las organizaciones para incorporar sus propuestas y sus visiones.

 

(*) Fredy Villagomez Guzmán es miembro de la Unidad de Acción Política de CIPCA.

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