CIPCA Notas

Algunas consideraciones sobre la consulta, la libre determinación y el consentimiento

Autor: Edgar F. Izurieta Guayacuma
Fecha: 12/03/2012

 “Cómo pueden ustedes hablar de una consulta cuando ya se están iniciando los trabajos en ambos lados (…) ¿qué significa avanzar por ambos lados?, ¡hacer abortar a un territorio! (…) mientras nosotros caminamos, nuestros bosques son derrumbados ya” (Bertha Vejarano. Discurso en ocasión del dialogo marchistas-gobierno en San Borja, 3 de septiembre de 2011, VIII Marcha Indígena).

La consulta previa es un tema de debate nacional que surgió no exclusivamente a raíz de la problemática del TIPNIS, aunque esta coyuntura marcó el ritmo de los contenidos legales, que con o sin intenciones, intentan darle una forma que la aleja en algunos aspectos del espíritu que da vida a este derecho.

Un primer elemento del contexto institucional donde se sitúa a la consulta provoca serias confusiones al ligar el ejercicio de este derecho con los mecanismos de la democracia directa y participativa, reduciendo su papel al de un simple cuestionario que “consulta” a los pueblos indígenas, cual si fuese un referéndum, si quieren o no quieren carretera o cómo hacer una exploración o explotación minera o petrolera, pero no pone en cuestionamiento la realización misma de dichas actividades, y mucho menos las políticas y modelos de desarrollo, o la política minera o petrolera, para saber si están o no acordes con la visión de desarrollo de dichos pueblos.

Y no es que la consulta previa tenga que ser diseñada para poner en crisis las iniciativas estatales, sólo que no está enmarcada en los márgenes de la democracia directa como nos quieren hacer creer algunos legisladores, sino en la democracia comunitaria, es decir que la consulta está enmarcada en los límites de las normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas y originarios que son sujetos de ese derecho.

La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que está estrechamente vinculado con el derecho a su identidad, su integridad cultural, el derecho a conservar sus propias instituciones, normas y procedimientos propios, el derecho al territorio, el uso y la gestión de sus recursos naturales y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo. Y ahí los pueblos no sólo deben ser consultados para que el Estado decida por ellos, sino que el Estado debe garantizar que los pueblos participen -conjuntamente con otras autoridades estatales- en la toma de decisiones de dichas políticas públicas o programas de desarrollo.

Una de las finalidades primordiales de la consulta previa es el consentimiento, y esta finalidad de la consulta en varios casos puede también adquirir la cualidad de derecho. La jurisprudencia internacional plantea tres situaciones en las cuales el consentimiento puede ser considerado un derecho a la par de la consulta: 1) cuando se trata del traslado forzoso o reubicación de una población indígena; 2) cuando se intenta almacenar o eliminar residuos tóxicos en sus territorios; y 3) cuando se intenta implementar planes de desarrollo o de inversión a gran escala, por ejemplo la construcción de megaproyectos o mega obras en sus territorios.

En estos casos el hecho determinante no está en función de cuán bien se esté desarrollando el proceso de consulta, sino que el bien mayor está en esencia en los acuerdos a los cuales se vayan arribando entre el Estado y los pueblos indígenas, en su aceptación, en su consentimiento o no.

En tales circunstancias el Estado no decide solo, por el contrario, son los pueblos quienes co-deciden en condiciones de igualdad con el Estado; lo que va más allá  de una simple participación. Este hecho no es poca cosa ya que el ejercicio de la libre determinación de los pueblos incorporaría en la práctica la construcción de un estado plurinacional, el mismo que no solo reconoce derechos sociales y culturales sino y sobretodo derechos políticos de los pueblos indígenas. Un  proceso de consulta no es vestir con los atuendos folklóricos de uno o más pueblos, sino otorgarles la capacidad de decisión.

Recordemos también que tanto la consulta como el consentimiento deben ser previos, libres e informados. Previo, para que tengamos el tiempo suficiente para recopilar la información adecuada y el pleno debate. Libre, para garantizar la ausencia de cualquier tipo de coacción y de presiones exteriores. Este carácter de libre también hace referencia a la ausencia de cualquier tipo de represalia, chantajes o amenazas de haber oposición a la medida consultada. El de informado, se refiere a que la población a ser consultada tenga a disposición toda la información relevante. En este punto debemos sostener que el Estado a través de sus instancias delegadas para llevar adelante la consulta no debería ser la única fuente de información, sino que los pueblos deben tener la suficiente libertad para recibir información técnica de otras fuentes garantizando de ese modo una mejor evaluación sobre las ventajas y desventajas de la medida a ser consultada, así también de los riesgos y beneficios potenciales.

En este punto el consentimiento como derecho significa la manifestación de un acuerdo claro y convincente, en el marco del respeto y la puesta en marcha de los mecanismos institucionales propios de los pueblos indígenas mediante los cuales tradicionalmente toman sus decisiones. Tales acuerdos deben contar con la participación plena de sus líderes autorizados y sobre todo de sus organizaciones representativas.

En tierras bajas los espacios donde se toman las decisiones son generalmente instancias de corte asambleario donde se da un especial énfasis a la sabiduría y experiencia de los ancianos. Serian estos espacios donde el pueblo indígena tomaría una decisión en el caso de celebrarse una consulta, alejándonos de las miradas antojadizas que desean darle un tinte refrendatario en el mejor de los casos o plebiscitario en la peor de las situaciones.

Existen avances en el ejercicio de la democracia directa y participativa. Sin embargo, en los referéndums y plebiscitos aunque no queramos al final siempre existen perdedores y vencedores. La consulta previa, libre e informada debe ser el mejor ejemplo en este juego del respeto mutuo entre la democracia comunitaria y las otras formas de democracia, de co-gobernar y co-decidir para la construcción de un verdadero Estado Plurinacional.

 

(*) Edgar F. Izurieta Guayacuma es Técnico de CIPCA Beni

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