CIPCA Notas

Desafíos para la participación y control social efectivo y democrático

Autor: Fredy Villagomez Guzmán (*)
Fecha: 05/06/2013

El 5 de febrero de 2013 fue promulgada la Ley No. 341 de Participación y Control Social (PyCS) por el gobierno de Evo Morales con el fin de fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria; consolidar la participación y control social como transversales y continuos de la gestión pública en todos los niveles de gobierno; transparentar la gestión pública y el apropiado manejo de los recursos públicos del Estado. Sin embargo, la promulgación de la mencionada Ley ha pasado inadvertida, sin repercusión en la opinión pública ni en las organizaciones sociales por la rapidez de su elaboración y aprobación. El proyecto de Ley de PyCS elaborado por el Ministerio de Transparencia y organizaciones afines al gobierno fue entregado a la Asamblea Legislativa a fines de octubre de 2012 y aprobado a mediados de diciembre del mismo año, en el debate de la mencionada propuesta no se involucraron todas las organizaciones sociales urbanas y rurales.

La participación y control social es un derecho fundamental de las y los ciudadanos no solamente para fortalecer la democracia participativa y comunitaria sino, principalmente, para transparentar la gestión pública y reorientar/construir políticas públicas desde la sociedad civil. La PyCS en la gestión pública estatal fue ampliamente discutida en el marco de la Asamblea Constituyente (2006-2007) e incluso se proponía que está sea el Cuarto Poder del Estado. Actualmente, se la está discutiendo en la elaboración de las cartas orgánicas municipales, los estatutos autonómicos indígena originario campesinos y los departamentales. A su vez, las organizaciones sociales, principalmente las rurales, han establecido espacios y mecanismos de participación y control en la gestión municipal que no han sido tomados en cuenta ni valorados.

No obstante, la Ley de PyCS promulgada recientemente establece –a pesar de sus limitaciones– un marco general para el desarrollo de normas subnacionales y específicas por las entidades territoriales autónomas, los órganos del Estado, las entidades descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, etc.  En la misma se define, de manera general, tres tipos de actores: a) los orgánicos que serían los sindicales y juntas vecinales reconocidas legalmente; b) los comunitarios que serían las naciones y pueblos indígena originario campesinos, afrobolivianos e interculturales y; c) las circunstanciales que serán organizadas para el control social.  La Ley también establece los mecanismos y espacios para la PyCS y las obligaciones del Estado para que las mismas sean garantizadas.

En la disposición transitoria tercera, párrafo II, la Ley señala que “Los Gobiernos Autónomos Municipales, establecerán por Ley Municipal en un lapso no mayor a noventa (90) días, el funcionamiento e implementación de la Participación y Control Social”. Con el fin de dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades municipales y las organizaciones sociales están discutiendo la elaboración de esta norma para poner en funcionamiento la participación y el control social.

En la construcción de las leyes municipales de PyCS se deben considerar al menos tres aspectos centrales para garantizar la participación y el control efectivo, transparente y democrático de las organizaciones sociales (rurales y urbanas) en los municipios.  Primero, en cuanto la representación, composición y estructura de los órganos/actores de la PyCS, si bien la norma general define tres tipos de actores, no precisa cómo estarán representadas las organizaciones territoriales, sectoriales y funcionales del municipio, por ejemplo, los sindicatos/ayllus, asociaciones de regantes/comités de agua, organizaciones económicas campesinas e indígenas, organizaciones de mujeres, jóvenes, transportistas, comerciantes y otros. El desafío es diseñar órganos de PyCS plurales y democráticos para que las políticas públicas definidas sean compartidas por todos.

Segundo, definir los espacios y mecanismos de PyCS para que la sociedad civil, a través de sus representantes pueda hacer seguimiento a la gestión municipal y definir las políticas públicas. Para ello, se tendrá que recuperar los espacios de participación institucionalizados, entre ellos, las Cumbres/Asambleas municipales, Consejos de Desarrollo Municipal, Consejos Provinciales de Participación, Encuentros de Avances (EDAs) y otros que funcionan y permiten la participación efectiva de las organizaciones sociales. Entonces, habrá que normar para que las resoluciones y las decisiones que se tomen en estos espacios sean consideradas por las autoridades municipales.

Tercero, establecer claramente las obligaciones de los gobiernos municipales para garantizar el funcionamiento de los espacios y mecanismos de PyCS, entre ellos, el acceso a la información, rendición de cuentas y otros. La información sobre planes operativos anuales, informes de ejecución, contratos y licitaciones, en muchos casos, son una especie de secreto de Estado, de difícil acceso para la ciudadanía, a veces se accede a la información cuando la gestión de gobierno o el proyecto ya han concluido. Sin acceso a la información de manera oportuna, completa y transparente no será posible la participación y el control social. Los espacios de rendición de cuentas, ya puestos en práctica, tendrán que ser normados y respaldados con informes escritos para que sean espacios de diálogo transparentes.

En definitiva, para que los órganos municipales de PyCS sean plurales, democráticos, equitativos, efectivos, autónomos y con poder de decisión las Leyes municipales tendrán que ser construidas estableciendo un amplio debate y diálogo con todos los sectores y recuperando las experiencias positivas para no caer en los mismos errores del pasado.

 

(*) Fredy Villagomez Guzmán es miembro de la Unidad de Acció Política de CIPCA.

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