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03/07/2015

Para la APG los Decretos 2195, 2298 y 2366 vulneran los derechos de los pueblos indígenas

Nestor Cuéllar - CIPCA Cordillera

CIPCA / 3 de julio de 2015.- En Asamblea Nacional de la Nación Guaraní realizada en la ciudad de Camiri los días 1 y 2 de julio del presente, autoridades indígenas de la Dirección Nacional de la APG, los Consejos Guaranís Departamentales, Capitanías y comunidades se reunieron para analizar y tomar posicionamiento respecto a los Decretos Supremos N° 2195, 2298 y 2366 promulgados en la gestión 2014 y 2015.

Durante estas jornadas las autoridades guaranís analizaron detalladamente cada uno de los decretos mencionados identificando los artículos que vulneran los derechos de los pueblos y naciones indígenas y en particular de la Nación Guaraní. La Asamblea Nacional como instancia máxima emitió una resolución que contempla seis puntos fundamentales:

Primero: La Nación Guaraní define APOYAR la determinación del Defensor del Pueblo de interponer la acción de inconstitucional abstracta del D.S. 2195 que regula de manera porcentual el financiamiento de compensación socio-ambiental en las actividades de hidrocarburos en territorios indígenas. Presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional en fecha 30 de junio del 2015. Declarándose en estado de emergencia ante estos sucesos y hasta que las autoridades competentes del TCP, se pronuncien sobre esta demanda.

Segundo: Declarar que los D.S. 2195, 2298 y 2366 son atentatorios y vulneran el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y participar en la toma de decisiones que afecten sus territorios. Identificando INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Tercero: Mantener la integridad del D.S. 29033 del 16 de febrero de 2007, sobre la ejecución de procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas en actividades hidrocarburíferas tomándose en cuenta las concordancias de la actual Constitución Política del Estado.

Cuarto: Retomar el Trabajo técnico político de la propuesta borrador de LEY DE AREAS PROTEGIDAS Y PARQUES NACIONALES, trabajada por las organizaciones sociales a la cabeza del Ministerio de Medio Ambiente, debiéndose incorporar de inmediato a la agenda nacional.

Quinto: Ante el incumplimiento de las convocatorias se reitera la misma a las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Gobierno y SERNAP, para el día 07 de julio del presente en Camiri con el fin de instalar el debate del contenido de los decretos mencionados.

Sexto: Ante el incumplimiento de las demandas legítimas de la Nación Guaraní descritas en la presente resolución, la Nación Guaraní se reserva el derecho de acción y de hecho en defensa de los derechos vulnerados.

  1. S. N° 2195 establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios Indígena Originario Campesinos TIOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas.
  1. S. N° 2298 de Modificación y complementación del Reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas.
  1. S. N° 2366 establece las medidas para el aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos en todo el territorio nacional, en el marco de su carácter constitucional, estratégico y de interés público para el desarrollo del país; vinculado a la reducción de la extrema pobreza en comunidades que habitan las áreas protegidas y la gestión integral de los sistemas de vida.

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