Cerrar

26/08/2010

Consulta del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional

Elsa Suarez – CIPCA Cochabamba

La pasada semana en el salón rojo del municipio Chayanta, se desarrolló el foro regional de consulta del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, donde participaron 90 líderes, dirigentes hombres y mujeres de la Federación Sindical Única de Trabajadores Originarios de los Ayllus-Norte Potosí (FSUTOA-NP), Federación Sindical de Mujeres Trabajadores Originarios Norte Potosí “Bartolina Sisa” (FSMTONP “BS”), Federación de Ayllus Originario Indígena – Norte Potosí (FAOI-NP), Mancomunidad de Municipios Norte Potosí (MMNP), Federación Regional de Cooperativas Mineras – Norte Potosí (FRCM-NP) y el equipo técnico del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, facilitadores del taller.

El objetivo del evento fue realizar un análisis sobre los aspectos centrales del contenido del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, con este propósito el técnico de Vice ministerio Dr. Edi Burgoa, enfatizó que este proceso data desde 2005 y que las diferentes autoridades de turno fueron impulsando la redacción, también se puntualizo que a nivel internacional  Perú, Colombia y Ecuador viene impulsando procesos similares.

Sobre la base del texto oficial se inicio el análisis de los 24 artículos que constituye el documento,  en la oportunidad se debatió aspectos que no estaban considerados en el documento, para su posterior incorporación,  las principales son las siguientes.

Art.1. Que tiene como objeto determinar el deslinde de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC), jurisdicción ordinaria (JO) y la jurisdicción agroambiental (JA), sugieren que debe “incorporar las jurisdicciones especiales”.

Art. 3. En lo referente al ámbito de aplicación que es en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sugieren que se debe añadir “y en los territorios ancestrales”.  

Art.7. En relación al Deslinde jurisdiccional en general este art. se aprueba, pero se sugiere que en el parágrafo II añadir. Corresponde a la jurisdicción indígena originario campesino, administrar la justicia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC), comunidades interculturales y afro bolivianos, y borrar: de la comunidad, Ayllu, Tenta, Capitanía, subcentrales y otros.    

Art.8. En cuanto a la competencia plena, integral y colectiva, en el parágrafo I. la jurisdicción indígena originaria tiene competencia plena, sugieren que también debe incluir los conflictos agroambientales como tierra, territorio y agua (alax pacha, kay pacha, manka pacha), que  vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales. Se debe añadir,  Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias Campesinas (NPIOC) ejercerán jurisdicción indígena en su territorio ancestral  y resolverán los conflictos de acuerdo  a su propia cosmovisión, ideología y filosofía.  En el parágrafo III,  se debe  añadir. Si  es que altera el orden establecido de la jurisdicción ordinaria obligatoriamente debe haber  coordinación y cooperación con las autoridades de la JIOC.

Art. 18. Participación de la mujer, este aspecto es valorado y plantean que es un avance que se explicite en el marco con un enfoque de la cosmovisión andina de chacha warmi, kari warmi.

Art. 22. Garantía y vigencia plena sugieren que se debe tomar en cuenta que la aplicación de los derechos de  NPIOC, dependerá de las normas propias de estas, incluir entre los derechos de los PIOC, el derecho a la descendencia.

 Art.24. Promoción de los derechos de los pueblos indígenas se debe añadir originarios campesinos y comunidades interculturales.

Es necesario resaltar que este evento ha sido calificado como el “Evento de la Unidad” porque fue uno de los primeros acontecimientos donde las FSUTOA-NP, FSMTONP “BS” y  la FAOI-NP a convocatoria del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina logra articular un espacio de análisis y en este tema tan complejo como es la Justicia Comunitaria o la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

A la conclusión, se realizó una evaluación donde cada organización planteó sus criterios, lo sobresaliente es que la FSUTOA-NP planteo que el análisis tuvo un sesgo de aportes, más desde una concepción de la  FAOI-NP, por tanto, sugieren que se profundice más la temática y se replique el suceso en la circunscripción 40.

Otras noticias:

Plan Estratégico 2022 - 2027

Por una Bolivia democrática, equitativa e intercultural.

  • Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos Desafío 1 Organizaciones indígena originaria campesinas democráticas, autogestionarias e interculturales con ejercicio efectivo de derechos
  • Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico Desafío 2 Desarrollo rural sostenible con enfoque territorial y agroecológico
  • Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia Desafío 3 Territorios Indígena originario Campesinos con gobernanza ambiental y resiliencia
  • Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible Desafío 4 Institución con capacidad de propuesta e incidencia sobre desarrollo sostenible