A más de un año de que el Concejo Municipal de Anzaldo presentó la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal y después de haberse acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por Ley, el 8 de marzo de 2013 la solicitud fue admitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El artículo 106.II la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional estipula que el plazo para la sentencia es de 30 días, plazo que ha sido incumplido, debido a que recién el 25 de noviembre del presente año salió la sentencia del TCP. En la Declaración Constitucional fueron observadOs 63 de los 218 artículos y 2 disposiciones transitorias del proyecto de Carta Orgánica Municipal. En ese marco, los concejales del Gobierno Autónomo de Anzaldo que son parte de la comisión autonómica y el equipo técnico conformado por técnicos de las instituciones que trabajan en el municipio- entre ellas CIPCA, MMCC, MedicusMundi y Ministerio de Autonomías- el día 8 de diciembre se reunieron para subsanar las observaciones. Entre las observaciones planteadas por el Tribunal Constitucional están artículos que deben ser corregidos, eliminados y desarrollados. Por ejemplo, se observó que es necesario corregir el artículo que hace a los idiomas oficiales del municipio, donde se plantea “se reconoce como idiomas oficiales del municipio de Anzaldo, el quechua y el castellano”; la palabra observada es “reconoce”, ya que una Carta Orgánica no está en condiciones de reconocer preceptos que ya están plasmadas en la CPE. Por otro lado, se hicieron observaciones que plantean sacar y/o eliminar algún artículo completo, motivo por el cual se generaron reacciones por parte de las autoridades del municipio. Uno de los artículos que están observados, en ese sentido, es el que plantea la organización del territorio en circunscripciones electorales municipales. Este planteamiento, según los Asambleístas que redactaron el Proyecto de la Carta Orgánica Municipal, tuvo la finalidad de hacer una distribución equitativa de la representación política. Asimismo, en el artículo que hace referencia a los requisitos para ser candidato a alcalde o alcaldesa, en uno de sus incisos se planteó “no tener cuentas impositivas pendientes con el municipio”. Este planteamiento es una propuesta que, según los asambleístas, fue formulada para no tolerar la corrupción. Cabe indicar que algunas observaciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional limitan la autonomía municipal que los asambleístas plantearon para el municipio de Anzaldo. Además algunas observaciones no coinciden con lo indicado por el Tribunal Constitucional.
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