
CIPCA / 21 de septiembre de 2020.- En fecha 31 de Agosto de 2020, un grupo de ex asambleístas
estatuyentes del área urbana de
Gutiérrez, actualmente Autonomía Indígena Guaraní “Kereimba Iyaambae”,
presentaron un Recurso de Inconstitucionalidad Concreta ante el Tribunal Supremo
Electoral, con el objetivo de que este
Órgano del Estado, declare inconstitucional la Resolución del Tribunal Supremo
Electoral N° TSE – RSP – ADM N° 183/2020
y el parágrafo II, artículo 2 de la Ley N° 1198, por estar contrapuesto al
artículo 275 de la Constitución Política del Estado, que en la parte concreta
señala que: “El Estatuto AIOC de
Kereimba Iyaambae, debe ser aprobado mediante Referendo”.
Este recurso fue planteado contra las Capitanías de Kaaguasu, Gran Kaipipendi Karovaicho y el presidente de la Asamblea Estatuyente, bajo los presuntos hechos de no sentirse representados por la Autonomía Indígena, dada su identidad mestiza o no indígena, además de eliminar sus derechos políticos, por encontrarse en una presunta dictadura indígena que los bloquee permanentemente de todo acceso a recursos y/o proyectos u otro tipo de requerimientos.
En ese marco, los Capitanes Zonales y la Asamblea Estatuyente, respondieron negativamente al Recurso de Inconstitucionalidad Concreto, presentando por los ex asambleístas urbanos señalando que la Constitución Política del Estado brinda una aplicación preferente a los Convenios y Tratados Internacionales, siendo uno de ellos el Convenio N° 169 de la OIT, ratificada mediante ley N° 1257. Además, el espíritu de la Constitución posiciona y revaloriza las normas y procedimientos propios como un eje de la autonomía indígena, la democracia comunitaria – la democracia intercultural y la justicia comunitaria, etc. Por otra parte, la Jurisprudencia Constitucional emanada del Tribunal Constitucional aplica el principio de la favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normativas constitucionales, siendo la ley N° 1198 uno de los casos específicos.
En concreto, las citadas autoridades puntualizaron que, si bien existe una mayoría indígena, esto no significa que no se los escuche o se deniegue sus peticiones, por ejemplo: a solicitud de los asambleístas de las zonas urbanas y campesinas, se les asignó mayor cantidad de representantes por zonas, lo que demuestra que siempre existió un carácter plural e inclusivo en el pueblo guaraní. Por otra parte, señalaron que su lucha y reivindicación es por liberarse de la opresión política partidaria en lo local, debido a que ello fragmenta, divide al pueblo guaraní, impidiendo la obtención de sus demandas. En concreto piden que la Resolución del Tribunal Supremo Electoral sea declarada Constitucional, dando continuidad al informe del SIFDE, su aprobación en Sala y concluyendo al fin con el “reconocimiento de la nueva Entidad Territorial Autónoma – Kereimba Iyaambae”.
Esta respuesta, fue presentada ante el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, para su respectiva remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.
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